Junio 2015

Año 3 - Número 27

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La Administración como persona ética(1) y la importancia de alumbrar …

… El ruso le respondió jarasho, lo mismo que había dicho el primer soldado soviético que yo había conocido. Le pregunté por qué estaba jarasho, por qué estaba “bien” que alguien fuera escritor, por qué creía él que estaba “bien”… Reflexionó unos momentos. Y respondió midiendo, cuidadoso, sus palabras, pronunciándolas lentamente, con un énfasis especial:

—Está bien porque si tú eres escritor, puedes decir lo que nosotros pensamos.

SÁNDOR MÁRAI, ¡Tierra, tierra! (2)


Esta editorial incorpora una reflexión en torno a la violencia y a sus expresiones en atención a los actos de concientización sobre el tema realizados durante este mes. Luego, retomamos la descripción del contenido del mensuario, como es habitual.

1. El pasado miércoles 3 de junio se efectuaron, en distintos lugares del país, manifestaciones sociales bajo el hashtag #NiUnaMenos. En la ocasión se reunieron más de 150.000 personas frente al Congreso en la Ciudad de Buenos Aires, y decenas de miles en todas las provincias.

Las marchas tuvieron por objeto reclamar a las autoridades nacionales la adopción de las medidas previstas en la “Ley de Protección Integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, N° 26.486, sancionada el 11 de marzo de 2009, cuya falta de implementación fue el eje de la convocatoria.

Cabe recordar que la norma en cita prevé la creación de un Registro Único y centralizado de femicidios con información de todo el país y la concreción de un plan nacional contra la violencia.

Esta toma de conciencia es muy importante y evidencia la evolución del pensamiento jurídico que plantea temas graves que, sin duda, antes existían, pero que no se visibilizaban adecuadamente.

La violencia de género es una especie de la violencia. Existen otras formas a las que también una sociedad moderna y sensibilizada presta atención, como la violencia doméstica, la escolar (bullying), la juvenil y la laboral, entre otras. Esta última —conocida como mobbing—, por cierto también puede implicar situaciones de violencia de género.

La violencia laboral en sus diversas variantes interesa articularmente al derecho administrativo toda vez que los fines de la Administración se cumplen a través de la figura de la relación de empleo público. Y al concernir la figura del empleo público a vínculos interpersonales, a las relaciones humanas, el derecho administrativo no puede permanecer ajeno a aquello que tiene potencialidad para interferir en el logro de una razonable paz laboral con la consiguiente afectación de los derechos de los empleados o de los particulares administrados o del público en general.

De ahí la trascendencia que para una Administración juridizada adquiere la prevención de situaciones que pueden darse en todos los ambientes laborales, latamente considerados, y, por cierto, también en el ámbito de las relaciones de trabajo en el Estado.

La violencia laboral opera de modo sigiloso; esa es su principal característica. Se emboza en diversas expresiones que la enmascaran. Es implícita y multiforme, proteica, no es directa o franca. Puede encontrarse en una zona limítrofe entre el maltrato gasallesco y lo ilícito.

También puede aparecer como ostentación o detentación amenazante de autoridad. Puede ser ejercida de modo directo por quien inviste una porción de poder (a veces, incluso insignificante) o indirectamente, a través de subordinados, cuyos valores o desvalores son comunicados o impartidos por el “superior” de un modo ora tácito, ora explícito.

Y no necesariamente es desplegada en la línea jerárquica, sino que admite verificarse respecto de trabajadores que meramente interactúan con un área, sin dependencia jerárquica, y que resultan obstruidos en su labor o virtualmente agredidos a través de conductas, trato y lenguaje impropios de la relación de empleo público (v. Ley N° 471, art. 10).

La complejidad del fenómeno y sus efectos nocivos sobre los agentes, el servicio y, finalmente, la gestión indican la necesidad de “alumbrarlo” para ponerlo a la vista.

Cabe destacar que la Ciudad de Buenos Aires ha adoptado importantes acciones para enervar este tipo de situaciones, entre ellas el dictado de la Ley N° 1225, modificada por su similar N° 4330, que aporta valiosas defensas jurídicas.

2. Formuladas las consideraciones que preceden, ingresamos de lleno a las actividades desplegadas por el Organismo desde el último ejemplar de Carta de Noticias.

Tal como surge de la tapa de esta edición, el Procurador General de la Ciudad, el Dr. Julio CONTE-GRAND, suscribió un convenio de cooperación con la Legislatura porteña. Este instrumento permitirá optimizar recursos comunes y efectuar acciones conjuntas.

Ante la inminencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Unificado, el próximo 23 de junio se realizará una II Jornada Intensiva sobre este plexo normativo. Se encuentra abierta la preinscripción. De ello damos cuenta en la nota respectiva.

Prosiguen, con gran entusiasmo, bajo la dirección académica y científica del Procurador, los encuentros semanales de este con sus Directores Generales en orden a analizar los principales ejes del ordenamiento en ciernes. Recordamos a los lectores de Carta de Noticias que pueden acceder a los resúmenes de las exposiciones en la Sección pertinente.

También CONTE-GRAND —junto con los Procuradores Adjuntos, los doctores Alicia ARBÓL y Fabián ZAMPONE— se reunió el pasado 3 de junio con los titulares de las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de las distintas jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad.

La IV Reunión Plenaria —referida al impacto de las nuevas disposiciones de derecho de fondo sobre la gestión administrativo-jurídica del Gobierno de la Ciudad— se desarrolló en dependencias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y actuó como anfitrión el doctor Juan Carlos PÉREZ COLMAN.

Continúa hasta el 13 de julio el plazo para presentarse al Concurso Público de Antecedentes y Oposición para el Ingreso de Abogados al Órgano de la Constitución. La información está en la página web institucional.

En agosto se inicia la Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos que dictará la Procuración General (se encuentra abierta la preinscripción). Sobre programa, claustro de profesores y autoridades académicas informamos en Novedades de la Procuración.

Se acerca la fecha del III Congreso Internacional de Abogacía Estatal Local y Federal: “El aporte de la Abogacía Estatal en la consolidación del federalismo”, que tendrá lugar los días 28, 29 y 30 de septiembre en el Hotel Panamericano de la Ciudad de Buenos Aires. En este ejemplar traemos a colación los preparativos que se están realizando desde el Mercosur, con especial referencia a la presencia confirmada del Dr. José Antonio DIAS TOFFOLI, Ministro del Supremo Tribunal Federal y Presidente del Tribunal Superior Electoral.

También reproducimos una monografía sobre el funcionamiento de la Abogacía General de la Unión, en Brasil, de la autoría del Dr. Leonardo CACAU LABRADBURY, a quien agradecemos la autorización para su traducción y publicación.

Por último, remitimos a la columna del Procurador General, “La Acción Declarativa de Inconstitucionalidad en la perspectiva del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.


(1) La consideración del Estado como persona ética y primer obligado jurídico ha sido remarcada desde siempre por los Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación (v. Dictámenes 247:311 y sus citas).

(2) Sándor Márai, ¡Tierra, tierra!, Barcelona, Salamandra, 2008, pp. 57-58. En esta magnífica obra, el autor describe, en clave histórica y testimonial, el horror del totalitarismo en sus diversas manifestaciones.