Octubre 2014

Año 2 / Número 20

Compartir en redes

Descargar Carta de Noticias - Octubre 2014


El trabajo bien hecho y la cooperación social

El próximo 21 de octubre, la Procuración General, juntamente con el Centro de Formación Judicial, realizarán una jornada intensiva sobre Empleo Público, Local y Federal. Ineludiblemente, uno de los aspectos que serán objeto de examen, será la actual fisonomía laboralizada de la relación de empleo público, y si esta implica una mutación (interversión) de su naturaleza de contrato administrativo.

Cuando nos referimos a “laboralización”, aludimos a la paulatina penetración de fuentes, terminología y criterios tuitivos laborales, en el contexto de la relación de empleo público; no a lo que se suele denominar “precarización” o “flexibilización”.

Ciertamente, el dato empírico que subyace en ambas relaciones de dependencia (pública o privada) es que tanto el protagonista de la relación de empleo como el trabajador privado, trabajan. Esto es, ambos despliegan su fuerza profesional, creativa y creadora, en el marco de una vinculación jurídica, económica y técnica

La circunstancia de que los dos sujetos trabajan, no es menor. Y nos lleva a los fundamentos filosóficos y políticos que deben ser tenidos en cuenta por los regímenes jurídicos que regulen a las dos relaciones. En efecto, el “trabajo” en sentido amplio, se preste este en el sector privado o en los cuadros de la Administración Pública, constituye una de las principales formas de aporte de las personas a la cooperación social.

Esta es fruto de la unión de las personas para ayudarse mutuamente en la consecución del ser plenamente humano exigido por los fines existenciales. La cooperación se basa en la necesidad y en la capacidad de complemento que surge de la naturaleza social del hombre, ya tempranamente resaltada por Aristóteles (el hombre –decía este filósofo-, es un zóon politikon).

Como explica MESSNER , los esfuerzos aunados alcanzan en su recíproco complemento una efectividad considerablemente mayor que la suma de esfuerzos individuales.

La sociedad es con ello más que una simple pluralidad de hombres y más que una mera convivencia de individuos: es una unidad supraindividual.-

La existencia plenamente humana de la persona está condicionada por el grado de perfección que alcance esta unidad supraindividual.

De ahí que pueda afirmarse que la medida y efectiva concreción de los derechos dependerá de la calidad de bien común que una comunidad política logre.

Desde esta perspectiva, los derechos son políticos, se realizan en un estadio político, dependen de las políticas públicas que se plasmen, de lo contrario son manifestaciones retóricas.

Las consideraciones que preceden nos permiten colegir que no es indiferente en una sociedad, que el trabajo sea bien hecho –sea éste público o privado.

En efecto, cuando trabajamos a medias, a desgano, sin creatividad, rutinariamente, (o en otros esquemas de tenor cientificista, burocráticamente o “a reglamento”, o de un modo tayloriano, mecanicista), estamos privando de nuestras capacidades y talentos a muchos otros que quizás no los tienen, o que tienen otras habilidades, pero que necesitan de nuestras prestaciones.

Si este temperamento se produce a nivel generalizado, como una impronta cultural, la consecuencia es una sociedad de baja calidad existencial. A esto conduce la falta de solidaridad y el individualismo.

Para alcanzar este resultado, no es necesario adscribir filosóficamente a ninguna postura, basta con la apatía, con la abulia, con la desmotivación, con la pereza, con trasladar responsabilidades, con que siempre ha sido así y con que nada va a cambiar…

En definitiva, los únicos responsables de las acciones u omisiones, de lo bueno y de lo malo, son, somos las personas que estamos en condiciones de hacer, y desde el lugar que ocupemos.

Por ello, bienvenida esta jornada que permitirá reflexionar sobre la relación de empleo perfilada en el contrato administrativo que rige la función pública.

Este adquiere singular gravitación para el logro del bien común, dado que en definitiva, al caracterizarse por perseguir una finalidad de interés público, asume contornos casi altruistas que deben ser debidamente introyectados por quienes insertan su débito prestacional en esta categoría jurídica.

Finalmente, y en línea con el “hashtag” (#empleopúblicoytrabajo) de este ejemplar de Carta de Noticias, la columna del Procurador General, el doctor Julio CONTE-GRAND, a cuya lectura remitimos.