Los contratos de participación público privada (PPP) como contratos administrativos

Por Rodolfo Barra

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1.- Las relaciones jurídicas configuran un sistema, el que, básicamente se integra con determinados elementos, que se vinculan entre si de una manera específica, respondiendo a una “idea directriz”, que le otorga al sistema su funcionalidad también específica.

2.- Con los elementos principales o más característicos del sistema, siempre conforme con la idea directriz, es posible construir una “maqueta” o “modelo”, en este caso de una relación jurídica de derecho público. A esta “maqueta” suele denominársele “régimen jurídico exorbitante”: es simplemente el régimen jurídico de derecho público, que, siempre para el caso, corresponde al contrato administrativo.

3.- La sustantividad del contrato administrativo reside en su conformidad con el modelo de régimen jurídico de derecho público, donde el elemento más determinante es el “acto administrativo”, el que da nacimiento a relaciones jurídicas que también responden al modelo de derecho público.

4.- El contrato administrativo se estructura según una sucesión de actos administrativos que se coligan entre si.

5.- Como el acto es la sustancia del contrato administrativo, sus elementos principales son aquellos que corresponden al acto, sin perjuicio de elementos específicos para cada tipo de contrato.

6.- Todos estos elementos responden a la razón de justicia distributiva que, es la idea directriz del sistema.

8.- Los elementos se componen de prerrogativas para la Administración y garantías para el administrado (siempre como parte de la relación jurídica).

9.- Las prerrogativas se integran con la ejecutoriedad, la presunción de legitimidad, el ius variandi, la prerrogativa revocatoria por oportunidad. Fundamentalmente se trata de la emisión de actos administrativos con estos contenidos.

10.- Las garantías consisten en la obligatoriedad del procedimiento de selección, la adjudicación a la comparativa y objetiva mejor oferta, el sometimiento de oficio de la Administración comitente a la ley, la exigencia de la vía de lesividad, la intangibilidad de la remuneración del contratista frente a circunstancias ajenas a su responsabilidad y a la distribución de riesgos determinada en el acto de adjudicación, la inderogabilidad singular del reglamento.

11.- A este sistema el administrado-contratista se somete cuando oferta en el procedimiento de selección.

12.- La ley de PPP regula un contrato que encaja en el modelo. Se intentará identificar a estos elementos durante la exposición.