Contratos de Participación público privada. Pautas a tener en cuenta en la elaboración de los pliegos de los contratos de PPP

Por Ezequiel Cassagne

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Al ser los contratos de participación publico privada contratos públicos, la selección del contratista debe hacerse mediante procedimientos de licitación o concurso público cuyas adjudicaciones recaigan en la oferta considerada la más conveniente para el interés público, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

En estos procesos deben garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y en los actos dictados en consecuencia; así como también la iniciativa privada.

El contenido de los pliegos y toda la documentación contractual de este tipo de contratos es muy profuso, y su preparación lleva bastante más tiempo que la de un contrato administrativo clásico.

Ocurre que este tipo de contratos han sido pensados para garantizar seguridad jurídica al Estado, al contratista y al inversor. Y esa seguridad jurídica sólo se puede alcanzar estableciendo reglas claras, que limiten la discrecionalidad administrativa, y sobre todo, la arbitrariedad.

El eje de toda regulación de PPP reside en el respeto de los contratos, en el cumplimiento de la palabra y en el establecimiento de un marco de reglas claras que otorguen confianza y seguridad jurídica a los inversores y a las empresas, quienes deben ser vistos y considerados como verdaderos colaboradores de la Administración Pública en la consecución conjunta de los intereses públicos concretos que cada contrato busca alcanzar.

El artículo 9 de la a ley nacional de PPP es el corazón del sistema. Allí se fijan los contenidos obligatorios que deben estar presentes en los pliegos y en los contratos. Basta una rápida lectura de la norma para poder comprender que los pliegos y toda la documentación contractual de las PPP deben prever muchos supuestos y establecer todo tipo de precisiones, que difícilmente son previstas en otro tipo de contratos.

A modo de ejemplo, en materia de prerrogativas contractuales, la Ley de PPP exige que los pliegos contemplen expresamente cuáles son las prerrogativas, sus respectivas causales, su modo de aplicación, y el alcance de la indemnización, si tuviere lugar.