La Evaluación de Impacto Ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentra regulada desde el 06 de julio de 1999 por la Ley Nº 123, modificada por Leyes Nº 452 (B.O.C.B.A. 1261) y Nº 1733 (B.O.C.B.A. 2251), Decreto Reglamentario Nº 1.352/GCABA/02 (B.O.C.B.A. 1564) y Resoluciones Nº 873/SSMAMB/04 (B.O.C.B.A. 1926), Nº 61/SSMAMB/05 (B.O.C.B.A. 2245) y Nº 104 (B.O.C.B.A. 2299), es un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente. Los objetivos de la Ley son:
En el mismo sentido, el Impacto Ambiental es considerado como cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.
Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos en el régimen de dicha ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Al respecto, el interesado deberá efectuar la presentación ante la Autoridad de Aplicación a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, designando a tal efecto un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental previsto por la Ley Nº 123, quien será responsable de la información brindada dado que la misma reviste carácter de Declaración Jurada. No obstante, es importante señalar que el documento que dispone el otorgamiento del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, el cual posee una vigencia de cuatro (4) años para aquellas actividades que resultan categorizadas Con Relevante Efecto y de seis (6) años para aquellas categorizadas Sin Relevante Efecto, establece además las condiciones ambientales de obra y/o funcionamiento que los titulares de la actividad deben cumplimentar, resultando de su exclusiva responsabilidad.
Estudio Técnico de Impacto Ambiental
Al respecto, el Artículo 19 de la Ley Nº 123, modificada por Ley Nº 452, establece que:
“El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente ley, los siguientes datos:
Información Pública del Estudio Técnico de Impacto Ambiental
El sistema de Difusión de la información y Audiencias Públicas, garantizan la participación de entidades públicas, privadas y vecinos interesados, a través de un procedimiento participativo que posibilita una amplio espectro de opiniones y ponderaciones sociales, en debate y análisis. Para lo cual deberán establecerse plazos y lugares dónde la documentación pueda consultarse permitiendo el aporte de opiniones y presentación de impugnaciones.