Evaluación Técnica

Registros Ambientales

Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales

El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe ser presentado ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental por profesionales o por consultoras relacionadas con auditorías y estudios ambientales inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales. Tal inscripción, según cada caso, implica que el consultor o el profesional o la empresa o grupo consultor, ha adecuado su accionar a los términos legales impuestos por las normativas ambientales establecidas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo los mencionados, responsables de la veracidad de lo expresado en la documentación sometida a consideración de esa Dirección General.

Registro de Infractores

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Nº 123, existe el Registro de Infractores, donde se lleva el listado de consultores, de profesionales de empresas y de grupos de consultores, inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, que sean sancionados o suspendidos en el desarrollo de su actividad en virtud de sanciones administrativas, civiles y/o penales.

Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos

La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental es la Autoridad de Aplicación del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos - Ley Nº 154, reglamentada por el Decreto Nº 1886/GCBA/01. Tal registro implica, luego de los análisis técnicos y jurídicos correspondientes y de las correcciones que fueran necesarias, que el emprendimiento se adecua a la normativa vigente para tal actividad.

Registro de Laboratorios Habilitados para Muestreo y Análisis de PCBs

De acuerdo con la Ley Nº 760, su Decreto Reglamentario Nº 217/GCBA/03 y la Disposición Nº 07/DGPYEA/03, la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, lleva el registro de laboratorios habilitados para el muestreo y análisis de PCBs.

Registro de Generadores de Efluentes Gaseosos de Fuentes Fijas (REF)

De acuerdo al art. 23 de la ley 1356 en este registro deben inscribirse los emprendimientos industriales cuya actividad esté incluida en el listado de rubros alcanzados por el Decreto 198

Registro de Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA)

En él se deberán inscribir los laboratorios especializados, estén o no radicados en la Ciudad. Todas las mediciones de efluentes gaseosos que presenten las empresas deberán ser realizadas por laboratorios inscriptos en este registro.