Evaluación Técnica

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)

¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

La Evaluación de Impacto Ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentra regulada desde el 06 de julio de 1999 por la Ley Nº 123, modificada por Leyes Nº 452 (B.O.C.B.A. 1261) y Nº 1733 (B.O.C.B.A. 2251), Decreto Reglamentario Nº 1.352/GCABA/02 (B.O.C.B.A. 1564) y Resoluciones Nº 873/SSMAMB/04 (B.O.C.B.A. 1926), Nº 61/SSMAMB/05 (B.O.C.B.A. 2245) y Nº 104 (B.O.C.B.A. 2299), es un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente. Los objetivos de la Ley son:

  1. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
  2. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.
  3. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.
  4. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.
  5. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.
  6. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.
  7. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el mismo sentido, el Impacto Ambiental es considerado como cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos en el régimen de dicha ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Al respecto, el interesado deberá efectuar la presentación ante la Autoridad de Aplicación a fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, designando a tal efecto un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental previsto por la Ley Nº 123, quien será responsable de la información brindada dado que la misma reviste carácter de Declaración Jurada. No obstante, es importante señalar que el documento que dispone el otorgamiento del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, el cual posee una vigencia de cuatro (4) años para aquellas actividades que resultan categorizadas Con Relevante Efecto y de seis (6) años para aquellas categorizadas Sin Relevante Efecto, establece además las condiciones ambientales de obra y/o funcionamiento que los titulares de la actividad deben cumplimentar, resultando de su exclusiva responsabilidad.

Estudio Técnico de Impacto Ambiental

Al respecto, el Artículo 19 de la Ley Nº 123, modificada por Ley Nº 452, establece que:
“El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente ley, los siguientes datos:

  1. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto.
  2. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.
  3. Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.
  4. Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.
  5. Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.
  6. Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.
  7. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.
  8. Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente.
  9. Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. (Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 452, BOCBA Nº 1025).
  10. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.
  11. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.
  12. Programas de capacitación ambiental para el personal.
  13. Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

Información Pública del Estudio Técnico de Impacto Ambiental

El sistema de Difusión de la información y Audiencias Públicas, garantizan la participación de entidades públicas, privadas y vecinos interesados, a través de un procedimiento participativo que posibilita una amplio espectro de opiniones y ponderaciones sociales, en debate y análisis. Para lo cual deberán establecerse plazos y lugares dónde la documentación pueda consultarse permitiendo el aporte de opiniones y presentación de impugnaciones.