Preguntas frecuentes

Encontrá debajo las respuestas a las consultas más habituales que pueden surgir con la implementación del sistema de autoprotección.

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¿Qué sucede si el baño, depósito u otro espacio del establecimiento se encuentra en otra planta?

Para que tu establecimiento sea categorizado como de bajo riesgo (grupo 1), el total de su superficie debe estar en planta baja. Caso contrario, será considerado dentro del grupo 2 o 3.

 

¿Con cuánto tiempo cuento desde que obtengo la habilitación para que el profesional presente el trámite?

Si bien la presentación del plan de autoprotección no es un requisito controlado por la habilitación, debés tramitarlo desde que iniciás las actividades, para evitar multas ante una inspección de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

 

¿Cómo debo grabar el video? ¿Es la única manera de demostrar que el simulacro fue bien realizado?

Podés grabar el video con cualquier dispositivo, inclusive con un celular, siempre que el contenido cumpla con los requisitos (grabación continua y sin editar).

Se deberá prestar atención al momento de dar la alarma de evacuación, filmando a las personas durante el recorrido de evacuación, particularmente en escaleras y pasillos que den al medio exigido de salida hasta el punto de encuentro.

Si no es posible grabar el video, tenés que pedir una excepción a las autoridades de Defensa Civil, fundamentando tus motivos.

 

¿Cuáles son las sanciones previstas por incumplimiento?

Las áreas inspectivas del Gobierno de la Ciudad verifican, en caso de que tu local esté categorizado como grupo 2 o 3, que hayas presentado el plan de autoprotección.

Ante incumplimiento, se procede a la intimación, multa o eventualmente clausura, según el procedimiento de todas las inspecciones.

Por otro lado, se prevén sanciones para los profesionales si los planes de autoprotección que presentaron no son viables.

 

Una vez que el establecimiento está en condiciones ¿Obtengo algún certificado que lo demuestre? De ser así, ¿Lo entrega el profesional o Defensa Civil?

La aprobación del Sistema de Autoprotección la entrega la Dirección Civil, a través de una Disposición firmada por el Director General.

 

¿El Gobierno de la Ciudad realiza alguna inspección para verificar que todo esté en condiciones?

Defensa Civil, que es la autoridad de aplicación de la ley de autoprotección, solo controla la realización de los simulacros de manera presencial.

La Agencia Gubernamental de Control (AGC) verifica, a través de su cuerpo inspectivo, para los establecimientos del grupo 2 y 3, si el local cuenta con el plan de Autoprotección debidamente presentado en Defensa Civil (es decir, no verifica el contenido del Plan de Autoprotección, que es responsabilidad del profesional, pero sí puede controlar las condiciones edilicias y su conformidad con la normativa vigente, en general).

 

¿Qué pasa si mis tiempos de simulacro son muy largos? ¿Tengo que hacer otro? ¿Cómo se mide si es largo o no?

El tiempo de la evacuación deberá ser determinado por el profesional interviniente, debiendo realizar un informe con las conclusiones.

En el mismo se indicará si las condiciones del establecimiento y el movimiento de las personas en relación con la emergencia planteada son correctas.

De no ser así, el informe debe indicar cuáles son las opciones para mejorar el desempeño.

 

¿Cuántos empleados debo capacitar? ¿Necesito capacitar a los recién ingresados?

Se requiere, como mínimo, la capacitación del coordinador de autoprotección, rol que no puede quedar vacante mientras el establecimiento se encuentre funcionando.

El profesional podrá determinar si se requieren otros roles en base a las características del establecimiento, nivel de riesgo y cantidad de personal.

Es recomendable instruir a los empleados nuevos acerca del plan de autoprotección, para que conozcan los riesgos del establecimiento y sepan cómo proceder durante una evacuación (sistema de alarma, quién es el coordinador, pautas para la evacuación).

 

¿Existen capacitaciones o ayuda para el titular de un establecimiento tipo 1?

Los establecimientos del Grupo 1 tienen que completar y exhibir una declaración jurada.