Preguntas frecuentes

Compartimos las respuestas a las preguntas frecuentes en relación al Nivel Inicial de instituciones educativas de gestión privada.

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1. ¿Se pueden resolver en la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires trámites escolares de la Provincia de Buenos Aires?

No se puede, dado que esta Dirección General de Educación de Gestión Privada depende del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

2. ¿Cómo se distinguen los jardines pertenecientes al Registro de Instituciones Educativas Asistencias (RIEA) de los incorporados a la enseñanza oficial?

Los Institutos Educativos Asistenciales (IEA), que no están incorporados a la enseñanza oficial, se encuentran identificados por un Número de Registro y a continuación una letra “R” (por ejemplo: “12R”).
Por su parte, las instituciones incorporadas a la enseñanza oficial se distinguen por su característica identificatoria, que está compuesta de una letra “A” y un número de hasta cuatro cifras (por ejemplo: "A-13", "A-133", "A-1330").

 

3. ¿Qué instituciones se encuentran alcanzadas por la Ley N. ° 621?

De acuerdo con lo establecido por la Ley N.° 621, su Decreto reglamentario N.° 1089/02 y los requerimientos que fije el RIEA, en tanto organismo de aplicación de la normativa, se encuentran alcanzados: todos los jardines maternales, de infantes y escuelas infantiles privados, no incorporados a la enseñanza oficial, radicados en la Ciudad de Buenos Aires, que brindan algún tipo de servicio educativo asistencial a la población comprendida entre los 45 días de vida y los 3 años de edad inclusive (o salas integradas de 3 y 4 años por Disposición N.° 416-DGEGP/2016).

La Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Ciudad supervisa su funcionamiento, controla la idoneidad y desempeño del personal, la atención de los/as niños/niñas, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N.° 621 y lo relativo a la calidad del servicio. A su vez, asesora a los institutos educativos asistenciales en temas pedagógicos, acerca del marco legal y aspectos relacionados a la prevención en seguridad e higiene.

 

4. ¿Cuál es la diferencia entre Registro Definitivo y Registro Provisorio en el RIEA?

De acuerdo con el procedimiento de registro establecido por el Decreto N.° 1089/02, luego de que la institución presenta la documentación requerida por la Ley N.° 621, el personal del Registro realiza una visita de supervisión pedagógica a la institución. En caso de encontrar satisfactorio el proyecto pedagógico y la forma en que lo llevan a la práctica, se le otorga un Número de Registro Provisorio.

Luego de la segunda visita, en caso de realizarse una evaluación positiva por parte de la supervisión y de que la institución cumpla con los requisitos de Escuelas Seguras, recibirá un Número de Registro Definitivo. En caso de realizarse una evaluación no satisfactoria del funcionamiento institucional, tal como lo establece el artículo 13 del Decreto N.° 1089/02, el Registro puede: a) mantener la inscripción provisoria (en caso de existir) y fijar un plazo para que la entidad adecue los aspectos observados; o b) proceder a la suspensión o cancelación de la inscripción de la institución.

Aquellas instituciones que poseen Registro Definitivo, deben exhibirlo en su cartel institucional con la leyenda "Registro Definitivo N.° XXX - DGEGP - 20XX" (por ejemplo: "Registro Definitivo N.° 94 - DGEGP - 2006").

En cambio, aquellas que han recibido Registro Provisorio tienen una identificación que consta de dos letras ("PR") y un número de cuatro dígitos (por ejemplo: "PR1011"). En todos estos casos, la numeración es igual o mayor a "PR1001".

 

5. ¿Cómo se realiza la apertura de un jardín independiente o del RIEA?

La institución debe solicitarlo vía Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite Incorporación Instituto a la Enseñanza Oficial / RIEA.

 

6. ¿Cómo se realiza la incorporación de una Sala en un jardín incorporado a la enseñanza oficial con dirección independiente?

Se podrá realizar la solicitud de apertura de una sala vía SINIGEP (usuario pedagógico) al momento de presentar la Declaración Jurada de Cursos y Docentes.  Es necesario consultar con el/la supervisor/a  pedagógico/a de la institución,  y con el/la supervisor/a de Organización Escolar (SOE) en caso de contar con aporte estatal.

 

7. ¿Cómo se realiza el pasaje de un jardín anexo a primaria a un jardín independiente incorporado a la enseñanza oficial?

Debe solicitarlo el Nivel Primario de la institución, completando vía SINIGEP la Declaración Jurada de Cursos y Cargos del año en curso. Una vez aprobado el Informe Pedagógico, firmado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, se notifica al Nivel Inicial para su posterior supervisión. El pasaje es aprobado y firmado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Se sugiere consultar con el/la supervisor/a de la institución y con el/la supervisor/a de Organización Institucional (SOE) en caso de contar con aporte estatal.

 

8. ¿Cómo se solicita la excepción por permanencia y/o matriculación con desfasaje de edad?

La solicitud de permanencia y/o matriculación con desfasaje de edad debe ser presentada por la institución educativa ante la DGEGP durante el mes de octubre (anterior al año a ser cursado). Se envía desde el correo electrónico del Representante Legal al/a supervisor/a pedagógico/a, con toda la documentación respaldatoria. Es excluyente que tenga la nota de solicitud de la familia.

La resolución del trámite la realiza la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Las familias serán notificadas de la resolución mediante notificación de la institución que elevó la solicitud.