Todos los pasos de cada tramitación se encuentran en el siguiente enlace: Guía de Trámites

Según lo establecido por el Título 9 Protección Patrimonial e Identidad del Código Urbanístico (CUr) el organismo competente es la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) perteneciente a la Subsecretaría de Gestión Urbana (SSGU) de la Secretaría de Desarrollo Urbano (SecDU).

Sin ampliación de volumen y que requieran un Permiso de Obra.

¿Qué tramito y ante qué Organismo?

  • 1) Prefactibilidad (optativa)

  • 2)Factibilidad (obligatoria)

Ambos trámites mediante una presentación a la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR)

¿Cómo lo hago?

Por expediente electrónico en la plataforma TAD (trámite a distancia) ingresando al tipo de trámite: “Consulta Obligatoria para Inmuebles en APH o Catalogados MDUG3701A”

¿Qué necesito presentar?

Documentación legal:

  • Clave Ciudad de AGIP

  • Título de Propiedad o acreditación de interés legítimo:

    • Titular de la propiedad: Certificado de dominio o copia de la escritura.
    • Otros: Acta de designación de profesional o nota por escrito del propietario otorgando autorización para realizar el trámite.

Documentación técnica para la PREFACTIBILIDAD:

  • Breve memoria descriptiva explicitando el motivo de la solicitud

  • Estado de situación actual del inmueble (con relevamiento fotográfico)

  • Documentación adicional según tipo de obra: plano / esquemas de propuesta.

Documentación técnica para la FACTIBILIDAD:

  • Memoria descriptiva con las características y alcances de la obra y, si se trata de un inmueble catalogado, además se requerirán las especificaciones técnicas con los criterios, métodos y materiales a emplear.

  • Estado de situación actual del inmueble con relevamiento fotográfico exterior/interior ilustrando espacios generales y particulares.

  • Relevamiento fotográfico del entorno: perfil de cuadra, vistas desde otros puntos de interés, etc.

  • Antecedentes históricos y documentales (últimos planos registrado / Aysa / existencias)

  • Plano reglamentario de proyecto de arquitectura indicando superficies (existentes, nuevas, a demoler etc. según corresponda).

  • Podrá requerirse renders del proyecto con la inserción en el entorno urbano inmediato.

¿Qué obtengo?

En la PREFACTIBILIDAD:

Se recibirá un Informe GOPAU 1 y una Providencia de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR).

Dichos documentos otorgan un visado preliminar para poder desarrollar el proyecto de acuerdo a los parámetros indicados para cumplimentar con lo establecido por el CUr. Posteriormente, se deberá tramitar la Factibilidad de dicho proyecto para obtener el visado patrimonial.

En la FACTIBILIDAD:

Se recibirá una Disposición DGIUR. (Dirección General de Interpretación Urbanística)

La misma es el acto administrativo publicado en el Boletín Oficial (BO) que otorga el visado patrimonial de la documentación técnica del proyecto de arquitectura de acuerdo a los parámetros CUr. Este acto tiene una vigencia de 180 días, prorrogables a pedido por una vez, para ser presentado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) para tramitar el Permiso de Obra.


  1. Informe técnico elaborado por el Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano (GOPAU), perteneciente a la DGIUR, que tiene las misiones y funciones específicas sobre el tema. ↩︎

Con ampliación de volumen y que requieren Permiso de Obra.

¿Qué tramito y ante qué Organismo?

  • 1) Prefactibilidad (obligatoria) ya que requieren estudios técnicos particularizados para determinar las volumetrías posibles en cada caso.

  • 2) Factibilidad (obligatoria).

Ambos trámites mediante una presentación a la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR).

¿Cómo lo hago?

Por expediente electrónico en la plataforma TAD (trámite a distancia) ingresando al tipo de trámite: “Consulta Obligatoria para Inmuebles en APH o Catalogados MDUG3701A”

¿Qué necesito presentar?

Documentación legal:

  • Clave Ciudad de AGIP

  • Título de Propiedad o acreditación de interés legítimo:

    • Titular de la propiedad: Certificado de dominio o copia de la escritura.
    • Otros: Acta de designación de profesional o nota por escrito del propietario otorgando autorización para realizar el trámite.

Documentación técnica para la PREFACTIBILIDAD:

  • Nota con motivo de la solicitud, indicando “Ampliación de volumen inmueble catalogado”. No es indispensable que se presente una propuesta o anteproyecto.

  • Relevamiento fotográfico del inmueble y su entorno.

Documentación técnica para la FACTIBILIDAD:

  • Memoria descriptiva y especificaciones técnicas con las características y alcances de la obra explicitando criterios, métodos y materiales a emplear.

  • Estado de situación actual del inmueble con relevamiento fotográfico exterior/interior ilustrando espacios generales y particulares.

  • Relevamiento fotográfico del entorno: perfil de cuadra, vistas desde otros puntos de interés, etc.

  • Relevamiento de medianeras (con cotas y fotografías) firmado por agrimensor.

  • Antecedentes históricos y documentales (últimos planos registrado / Aysa / existencias).

  • Plano reglamentario de proyecto de arquitectura indicando superficies (existentes, nuevas, a demoler etc. según corresponda).

  • Renders del proyecto inserto en el contexto urbano inmediato. (tomas de perfiles de la cuadra propia y frentista, axonométricas, aéreas de la manzana que muestren la ocupación de las parcelas y los patios, etc.

¿Qué obtengo?

En la PREFACTIBILIDAD:

Se recibirá una Disposición DGIUR (Dirección General de Interpretación Urbanística)

En este acto administrativo (publicado en el Boletín Oficial) de carácter preliminar se incluirá una valoración patrimonial del inmueble y las posibilidades de ampliación. Ésta puede ser volumétrica, de ubicación de ampliaciones o en formato de recomendaciones de actuación 1.

En la FACTIBILIDAD:

Se recibirá una Disposición DGIUR. (Dirección General de Interpretación Urbanística)

La misma es el acto administrativo publicado en el Boletín Oficial (BO) que otorga el visado patrimonial de la documentación técnica del proyecto de arquitectura de acuerdo a los parámetros CUr. Este acto tiene una vigencia de 180 días, prorrogables a pedido por una vez, para ser presentado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) para tramitar el Permiso de Obra 2.


  1. Previo a la emisión de la Disposición y, según este Organismo lo considere pertinente por el tipo y escala de la obra, podrá requerirse el asesoramiento o consulta a Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico. ↩︎

  2. Previo a la emisión del Informe de la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano (GOPAU) y, según este Organismo lo considere pertinente por el tipo y escala de la obra, podrá requerirse el asesoramiento o consulta a la Dirección General de Proyectos de Arquitectura (DGPAR). Elaborado el informe GOPAU y, para los casos de alta complejidad y/o por requerimiento CUr, se dará intervención al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) para su informe técnico antes de la emisión de la Disposición de la Dirección General de Interpretación Urbanística. ↩︎

Integrales, estructurales o cautelares y que requieran permiso de obra.

¿Qué tramito y ante qué Organismo?

Registro de Obra Civil / Permiso de Obra en etapa proyecto.

Mediante una presentación a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) que lo enviará a la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) para su intervención.

¿Cómo lo hago?

Por expediente electrónico en la plataforma TAD (trámite a distancia) ingresando al tipo de trámite: Registro de Plano de Obra Civil

¿Qué obtengo?

Si el proyecto verifica según el análisis del contexto patrimonial del caso, desde la DGIUR (Dirección General de Interpretación Urbanística) se elabora una Providencia y se devuelve a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) para proseguir el trámite de Registro.

Si en cambio el proyecto requiere de un estudio más profundo y de posibles variaciones volumétricas se avisará por el Expediente en curso que debe iniciar un nuevo Expediente en DGIUR (consulta obligatoria para inmuebles en APH o catalogados). Resuelto este nuevo expediente se obtendrá una Disposición.

Esta Disposición otorga el visado patrimonial y urbanístico de la documentación técnica del proyecto (planos de arquitectura, memoria técnica de intervención, renders, etc.) para luego poder proseguir el trámite de Registro en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).

Que requieran un Aviso de Obra.

¿Qué tramito y ante qué Organismo?

Aviso de Obra

Mediante una presentación a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) que enviará a la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) para su intervención.

¿Cómo lo hago?

Por expediente electrónico en la plataforma TAD (trámite a distancia) ingresando al tipo de trámite: Aviso de Obra

¿Qué necesito presentar?

Documentación legal:

  • Clave Ciudad de AGIP

  • Título de Propiedad o acreditación de interés legítimo:

    • Titular de la propiedad: Certificado de dominio o copia de la escritura.
    • Otros: Acta de designación de profesional o nota por escrito del propietario otorgando autorización para realizar el trámite.

Documentación técnica:

En caso de ser inmuebles con Protección General en APHs o catalogados cuyas obras a realizar sean menores:

  • Fotografías generales y particulares de las áreas a intervenir (fachadas, patios interiores, contrafrentes, espacios internos, cubiertas según corresponda)

  • Una breve memoria descriptiva de las tareas a ejecutar.

En caso de ser inmuebles catalogados cuyas obras sean de mayor alcance:

  • Fotografías generales y particulares de las áreas a intervenir (fachadas, patios, interiores, contrafrentes, espacios internos, cubiertas según corresponda)

  • Planos con el mapeo de patologías, desajustes y tratamientos de la intervención.

  • Memoria descriptiva y especificaciones técnicas con las características y alcances de la obra explicitando criterios, métodos y materiales a emplear.

¿Qué obtengo?

En caso de ser inmuebles con Protección General en APHs o catalogados cuyas obras a realizar sean menores:

  • Informe GOPAU (Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano)

  • Providencia DGIUR (Dirección General de Interpretación Urbanística) que vise las tareas y/o la memoria técnico-descriptiva. El trámite será Registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).

En caso de ser inmuebles catalogados cuyas obras sean de mayor alcance:

  • Disposición DGIUR (Dirección General de Interpretación Urbanística) que vise la documentación técnica del proyecto (planos de arquitectura, memoria técnica de intervención, etc.) Luego, el trámite será registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).

¿Cómo lo hago?

Por expediente electrónico en la plataforma TAD (trámite a distancia) ingresando al tipo de trámite: “Consulta Obligatoria para Inmuebles en APH o Catalogados MDUG3801A”

¿Qué necesito presentar?

Documentación legal:

  • Clave Ciudad de AGIP

  • Título de Propiedad o acreditación de interés legítimo:

    • Titular de la propiedad: Certificado de dominio o copia de la escritura.
    • Otros: Acta de designación de profesional o nota por escrito del propietario otorgando autorización para realizar el trámite.

Documentación técnica:

  • Fundamentos urbano-arquitectónicos, histórico-testimoniales, ambientales etc, para la solicitud de catalogación (con documentación respaldatoria: planos históricos y actuales del inmueble, fotografías históricas, documentos bibliográficos etc.).

  • Estado de situación actual del inmueble (con relevamiento fotográfico general y particular de espacios exteriores e interiores).

  • Relevamiento fotográfico de la cuadra y de distintos puntos de interés para evaluar la situación urbana de emplazamiento.

¿Qué obtengo?

Se recibe una Resolución SSREGIC (Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro)

Dicho acto administrativo, publicado en el Boletín Oficial, emite los fundamentos considerados y la resolución adoptada por la autoridad para la aceptación de la solicitud referida a la catalogación preventiva de un inmueble.

Previo al dictado de la Resolución, la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) requerirá la intervención del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Dicho Consejo Asesor emite una Nota firmada por los miembros de las instituciones que lo integran con la valoración patrimonial acordada.

Puede darse que, de la evaluación técnica y la consulta al CAAP, el inmueble no acredite valores para propiciar su catalogación en cuyo caso se obtendrá la Nota CAAP y la notificación por parte de la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Posteriormente y, en caso de haberse incorporado el inmueble al Catálogo Preventivo, la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC) envía el Proyecto de Ley a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo lo hago?

Por expediente electrónico en la plataforma TAD (trámite a distancia) ingresando al tipo de trámite: “Solicitudes Especiales para Inmuebles en APH o Catalogados MDUG3801A”

¿Qué necesito presentar?

Documentación legal:

  • Clave Ciudad de AGIP

  • Título de Propiedad o acreditación de interés legítimo:

    • Titular de la propiedad: Certificado de dominio o copia de la escritura.
  • Otros: Acta de designación de profesional o nota por escrito del propietario otorgando autorización para realizar el trámite.

  • Copia del acto administrativo recurrido.

Documentación técnica:

  • Fundamentos recursivos que acrediten la carencia de valor patrimonial del inmueble por las cuales se solicita la reconsideración de la catalogación preventiva.

  • Estado de situación actual del inmueble (con relevamiento fotográfico general y particular de espacios exteriores e interiores).

  • Relevamiento fotográfico de la cuadra y de distintos puntos de interés para evaluar la situación urbana de emplazamiento.

¿Qué obtengo?

Se recibe una Resolución SSREGIC (Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro)

Dicho acto administrativo incluirá los fundamentos para la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud referida a desafectar del catálogo preventivo a un inmueble.

Estos tipos de requerimientos están contemplados en la Ley de Procedimientos Administrativos y en lo dispuesto en el CUr (art 9.1.2.1 Procedimiento para la catalogación y revisión del catálogo).

¿Cómo lo hago?

Por expediente electrónico en la plataforma TAD (trámite a distancia) ingresando al tipo de trámite: “Solicitudes Especiales para Inmuebles en APH o Catalogados MDUG3801A” (También puede ingresarse mediante trámite en la Dirección General de Rentas y se envía a la Dirección General de Interpretación Urbanística para su intervención.)

¿Qué necesito presentar?

Documentación legal:

  • Clave Ciudad de AGIP

  • Título de Propiedad o acreditación de interés legítimo:

    • Titular de la propiedad: Certificado de dominio o copia de la escritura.

    • Otros: Acta de designación de profesional o nota por escrito del propietario otorgando autorización para realizar el trámite.

  • Certificado de Libre Deuda ABL (con firma digital).

¿Qué obtengo?

Se recibe una Disposición DGIUR (Dirección General de Interpretación Urbanística).

En dicho acto administrativo se indicará el porcentaje de desgravación y tipo de impuestos afectados que deberá ser aplicado por la Dirección General de Rentas.

Si, la consulta obligatoria tiene una tarifa determinada en la Ley Tarifaria. Las solicitudes especiales son gratuitas.

Capítulo VIII: pasos de la tramitación

Este capítulo tiene como objetivo brindar información acerca de los tipos de tramitación, los requisitos y el tipo de autorización que se obtiene por parte del órgano competente en materia de patrimonio arquitectónico y urbano de acuerdo a las solicitudes de intervención.

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