Presentación

Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires
Av. de Mayo 575, 5° piso, Of. 505.
Te. 4323-9796, 4323-9400
(int. 2717 y 2772).
Contacto

LEY Nº 1.348 - BIENAL DE ARTESANÍAS DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Institución de la muestra. Se instituye una muestra de artesanía urbana, que se realizará cada dos años en nuestra ciudad, con la denominación de “Bienal de Artesanías de Buenos Aires”, con el objeto de jerarquizar la artesanía urbana como Patrimonio Cultural de la Ciudad.
Art. 2°.- Premios adquisición. Durante el desarrollo de la Bienal de Artesanías, se entregarán 7 (siete) Primeros Premios Adquisición a las mejores piezas de artesanía presentadas al Concurso, con los cuales se conformará la “Colección de Artesanías de Buenos Aires”, la que se integrará al patrimonio del Museo de Arte Popular José Hernández.
Art. 3°.- Especialidades. Los Premios Adquisición se adjudicarán en las siguientes especialidades:

  1. Alfarería
  2. Cueros
  3. Madera
  4. Metal
  5. Textiles
  6. Vidrio
  7. Otros materiales

Art. 4°.- Intervención necesaria. La Dirección General de Museos del Gobierno de la Ciudad, a través del Museo de Arte Popular José Hernández y la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, tendrán intervención necesaria en la realización y en la curaduría de la Bienal.
Art. 5°.- Realización. Reglamento. Los organismos encargados de la organización de la Bienal tendrán a su cargo:

  1. Su realización integral;
  2. La realización de actividades vinculadas con la temática destinadas a actualizar conocimientos y tendencias.
  3. La conformación del Jurado que seleccione las obras a exhibir y establezca los premios correspondientes.
  4. Elaborar el Reglamento Interno de la Bienal de Artesanías de Buenos Aires.

Art. 6°.- Jurado. El Jurado estará conformado por cinco personas designadas: 4 (cuatro) por el Museo de Arte Popular José Hernández y 1 (uno) por la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7°.- Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50, Secretaría de Cultura; Unidad Ejecutora 526, Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural; Programa 5190, Concientizar sobre la Preservación del Patrimonio Cultural, correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2004.

Art. 8°.- Comuníquese, etc.