Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores / as Alimentarios
/ as Morosos / as que funcionará en el área de la Secretaría
de Gobierno.
Artículo 2º - Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos/ as aquellos/ as que adeuden total o parcialmente
tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos
provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física
o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Artículo 3º - La inscripción en el Registro o su baja se
hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición
de parte.
Artículo 4º - Las Instituciones u Organismos Públicos de
la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos,
otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como
funcionarios/ as jerárquicos/ as a quienes se encuentren incluidos
en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir
a éste la certificación de que las personas de referencia no
se encuentran inscriptas como deudores morosos.
Artículo 5º - Es requisito para otorgar o renovar un crédito
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo
anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la
entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden
del juez interviniente.
Artículo 6º - Se exceptúa de lo normado en el artículo
4º a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso
se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará
a los cuarenta y cinco días.
Artículo 7º - Los proveedores de todos los organismos del Gobierno
de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como
tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste
que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas
jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de
sus directivos.
Artículo 8° - Cuando la explotación de un negocio, actividad,
instalación, industria o local con habilitación acordada cambie
de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación
respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o
los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará
perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 9º - El Tribunal con competencia electoral debe requerir
al Registro la certificación mencionada en el Art. 5º respecto
de todos los/ las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación
es requisito para su habilitación como candidato /a.
Artículo 10° - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro
la certificación mencionada en el artículo 4° respecto de
todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios
del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria,
el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el
ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial
de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los
postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.
Artículo 11º - El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas
e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad,
a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente
ley.
Artículo12º - Los gastos que demande la implementación
de la presente ley se imputarán a la partida correspondiente al Presupuesto
de Cálculos y Recursos del año 2000.
Artículo13º - Comuníquese, etc.
Articulo 1º.- Modificase el Art. 1º de la Ley 269, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º : Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el Registro de Deudores / as Alimentarios / as Morosos / as
que funcionará en el área de la Secretaría de Justicia
y Seguridad.
Articulo 2º.- Comuníquese, etc.
JORGE SRUR
JUAN MANUEL ALEMANY