Defensa y Protec. al Consumidor

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La cifra marcó un índice de cumplimiento del 98 por ciento

Se incrementó la renovación de matrículas de administradores de consorcios

El Registro Público de Administradores de Consorcios recibió entre abril y octubre de 2009 un total de 1124 declaraciones juradas para la renovación de matrículas habilitantes, un requisito anual indispensable para los que ejercen esa actividad de forma profesional en la Ciudad de Buenos Aires. 

La cifra marcó un índice de cumplimiento del 98 por ciento, el más alto desde 2004, fecha en la que se puso en marcha el organismo que regula la actividad. Entre los factores que propiciaron este incremento en el cumplimiento de la obligación se destaca la implementación de un nuevo procedimiento permanente para la realización del trámite que reemplazó al de anteriores ediciones. 

Durante 2008, los administradores tenían un período de acotado para renovar sus matrículas, lo que producía una aglomeración importante de gente sobre la finalización del período. 

Actualmente, las matrículas se renuevan de acuerdo con su vencimiento, sin períodos cerrados y durante todo el año, lo que ha mejorado sensiblemente las condiciones del trámite. 

Por su parte, desde el Registro Público de Administradores se iniciaron durante 2009 más de 270 actuaciones imputando un presunto incumplimiento a la Ley 941. 

Las faltas más frecuentes se vincularon con la ausencia de presentación de la declaración jurada para la renovación de la matrícula en el período anterior, el incumplimiento del pago de aportes y contribuciones al personal del edificio y la contratación de personal no matriculado para efectuar tareas de vigilancia e instalaciones de gas. 

Asimismo y dentro del mismo período señalado, se han impuesto 113 sanciones pecuniarias

Los administradores debidamente registrados deben informar anualmente la cantidad de consorcios que administran, las bajas y altas de los mismos. También declarar bajo juramento haber cumplido con los requerimientos previstos para la contratación de prestadores de servicios, los aportes y contribuciones del personal del edificio, los seguros de incendio y accidentes, entre otras exigencias. 

Se les solicita además la presentación del certificado de reincidencia criminal (que informa acerca de las causas penales) y el certificado de juicios universales, que advierte acerca de las causas de carácter comercial o administrativo que tienen los titulares de las matrículas. 

Este año se sumó como requisito para la comunicación efectiva de información, la declaración de un domicilio constituido en la Ciudad. 

Para los administradores que ejercen su actividad de forma onerosa, es decir, para quienes cobran por el servicio de administrar, la inscripción es obligatoria. Para las personas que administran el edificio en el que viven y no cobran por esta labor, no existe obligación aunque se les permite también la gestión de su matrícula. 

Una vez inscriptos, tienen las mismas obligaciones que quienes desempeñan la actividad profesionalmente.
En ambos casos, un administrador registrado representa una garantía para los consorcistas, puesto que permite establecer condiciones de seguridad y calidad en las prestaciones que reciben. 

Según lo establecido por la Ley 941, los consorcistas pueden exigirle a su administrador que exhiba la constancia de trámite de la matricula dentro de los 30 días posteriores a la realización del mismo. 

En la página Web del Registro www.buenosaires.gob.ar/consorcios, se encuentra disponible el listado completo de administradores inscriptos para su consulta.

Publicación: 5 de noviembre de 2009