Conocé los requisitos y pasos para resolver una infracción por retención de licencia o vehículo y recuperar tu vehículo.
Podés Resolver esta clase de Infracciones de manera presencial, en las Sedes Comunales y en la Sede Central.
Recordá que tenés que esperar 3 (tres) días hábiles desde la retención preventiva del vehículo en el Control para poder resolver el Acta de Comprobación ante la Dirección General de Administración de Infracciones y Recuperar tu Licencia.
DNI
Cédula de identificación de vehículo / Cédula para conductor autorizado.
Online: iniciá tu trámite digital ingresando a la Web de Trámites Digitales del Gobierno de la Ciudad.
Presencial:
Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.
En caso de licencia retenida por circular sin el permiso correspondiente, esperá el mail de confirmación para solicitar turno y retirar la licencia.
En caso de vehículo retenido, te contactaran para realizar el descargo.
En efectivo (acreditación en 48 hs):
Canales electrónicos (Acreditación Inmediata):
Canales electrónicos (acreditación en 48 hs):
Si tu vehículo fue retenido por una infracción y/o contravención de tránsito labrada por Agentes de Tránsito de la Ciudad, deberás presentarte en la Playa de Infractores asignada, de lunes a viernes, de 9 a 19 hs, y sábados, domingos y feriados, de 9 a 17 hs, con la siguiente documentación:
Para recuperar tu vehículo remitido por un control de alcoholemia positivo, deberás presentarte con toda esa documentación en la Playa de Infractores a la que fue remitido.
Si el vehículo fue remitido como resultado de un control de alcoholemia con dosaje de alcohol en sangre mayor o igual a 1,0 gramo por litro y/o estupefacientes positivos, posteriormente deberás enviar un mail a la casilla oaii@fiscalias.gob.ar de la Oficina de Atención de Intervención Inicial de la Fiscalía para solicitar el oficio que disponga la devolución de tu licencia de conducir.
La Fiscalía interviniente te enviará un mail con el oficio que dispone la devolución de tu licencia de conducir, el cual deberás presentar al momento de gestionar la devolución ante la Dirección General de Administración de Infracciones del Gobierno de la Ciudad.
Las Playas de acarreo dependientes de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito del Gobierno de la Ciudad son:
Acarreo por Mal Estacionamiento
Ingresá a la Web del Trámite Retiro del Vehículo Acarreado por Grúa para conocer los requisitos y pasos para recuperar tu vehículo acarreado por mal estacionamiento.
Los Agentes de Tránsito labrarán un Acta de comprobación de infracciones en los siguientes casos (conforme Art. 6.1.65 de la Ley 451, Anexo A):
Y labrarán un Acta Contravencional cuando los conductores arrojen un dosaje de alcohol en sangre mayor o igual a 1,00 gramo por litro (Art. 130 - Ley 1472, Anexo A).
Para todos los casos enunciados, el Agente de Tránsito:
Negarse a realizar la prueba constituye una falta. En ese caso, a fin de impedir que la persona siga conduciendo, se presume el estado de conducir bajo los efectos del alcohol y se labra un acta de comprobación, según prevé el Art. 5.4.2 de la Ley N° 2148, Anexo A, en concordancia con el Art. 6.1.65 de la Ley N° 451, Anexo A.
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