Todos los extintores (matafuegos) y equipos contra incendio deben ser fabricados, reparados, recargados e instalados por personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio (R.E.E.C.I)”en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Declaración Responsable de Registro que reviste el carácter de declaración jurada: está conformada por la Solicitud del Registro suscripta por el Ciudadano Responsable y el Anexo Técnico suscripto por el Profesional Responsable Director Técnico interviniente, certificado por el respectivo Consejo Profesional (Formulario de Declaración Responsable, según Anexo II de la RESOL-2019-405-GCABA-AGC).
Constancia de Habilitación, Autorización Económica otorgada o inicio de trámite de la unidad de uso donde funcione la actividad: en los casos de establecimientos y/o talleres ubicados fuera de la Ciudad, se exigirá certificado de habilitación o inicio de trámite, actualizado por el municipio correspondiente.
Seguro de responsabilidad civil, contra terceros, que cubra los riesgos propios de la actividad desarrollada: el mismo debe encontrase vigente y también se debe haber realizado previamente el pago correspondiente.
Carpeta técnica, sistema de gestión, conforme Anexo III de la RESOL-2019-405-GCABA-AGC, organigrama y manual de procedimientos que aseguren la trazabilidad de las operaciones: compuesto por procedimientos documentados que garanticen el cumplimiento de la normativa utilizada, conforme lo declarado en el Formulario de Declaración Responsable. Podrán ser solicitados certificados técnicos adicionales, conforme Anexo II de la RESOL-2019-405-GCABA-AGC.
Ingresar al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, con Clave Ciudad Nivel 2 de AGIP.
Ingresá los datos solicitados y toda la documentación requerida.
Previo al otorgamiento de la inscripción al registro, se requerirá una inspección por parte de Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.
Cuando el Ciudadano reúna los requisitos exigidos para ser inscripto en el respectivo registro, se emitirá el Acto administrativo correspondiente.
Para la confección de las tarjetas identificativas de los extintores (matafuegos), deberás acceder a la plataforma de “Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores”. La Dirección General Habilitaciones y Permisos remitirá clave y usuario al correo denunciado por la empresa, para acceder al sistema. Las tarjetas tendrán un Código de Respuesta Rápida (QR).
La inscripción en los registros podrá ser renovada por idéntico período. La misma deberá efectuarse con una antelación de treinta (30) días previos al vencimiento, mediante el sistema de Tramitación a Distancia (TAD) acompañando, por:
Formulario de Declaración Responsable conforme surge en el Anexo II de la RESOL-2019-405-GCABA-AGC.
Seguro de responsabilidad civil contra terceros, que cubra los riesgos propios de la actividad desarrollada, juntamente con el comprobante de pago.
Comprobante de libre deuda de infracciones, emitido por la Dirección General Administración de Infracciones.
La mera presentación de la declaración responsable no faculta a la empresa a comenzar las actividades.
La vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de un (1) año.
Todos los equipos, inclusive los sustitutos, deberán tener la tarjeta en forma obligatoria. Los equipos deben contar con marbete, precinto y tarjeta identificativa confeccionada en el sistema.
La inscripción en el Registro tiene una duración de un (1) año, a partir de su inscripción. Vencido el plazo y por el solo transcurso del tiempo, la registración caduca de pleno derecho, sin necesidad de notificación al inscripto.
La empresa deberá declarar la capacidad de producción mensual, de acuerdo a la actividad solicitada.
Cualquier modificación respecto a los datos declarados, deberá formalizarse a través del sistema de Tramitación a Distancia (TAD), dentro de los cinco días de ocurrida la modificación.
Ante irregularidades en el desarrollo de su actividad, el registro podrá ser suspendido o dado de baja durante su vigencia.
Ley N° 6116
Modificación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado Ley 6017) y Artículo 2.1.1 de la Sección 2° Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por la Ley 6017).
Resolución N° 2019-405-GCABA-AGC
Reglamentación de Ley N° 6116.
Anexo I de la RESOL-2019-405-GCABA-AGC
Definiciones generales.
Anexo II de la RESOL-2019-405-GCABA-AGC
Declaración Responsable de Registro.
Anexo III de la RESOL-2019-405-GCABA-AGC
Requisitos de equipamiento, gestión y calidad.
Ordenanza N° 40.473
Creación del Registro de Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios, en sus distintos tipos (matafuegos).
Ley N° 451
Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941
Lunes a viernes
8.30 a 13.30 hs