Micro Obra

El Código de Edificación y su modificación establecida por Ley 6100 y Ley 6438 aprueba los Reglamentos Técnicos de los artículos 2.1.19 que establecen la Declaración de inicio, avance y finalización de las obras.

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Declaración de Inicio de Obra de una Micro Obra

El profesional Director de Obra de una Micro obra deberá declarar el inicio de la misma por medio del sistema Portal web Director de Obra. Al momento de informar el Inicio deberá contar con el Permiso de Ejecución de Micro Obra y la documentación que a continuación se detalla.

Para los casos en que los proyectos contemplen los siguientes usos:

  • Local comercial
  • Oficina
  • Agencia comercial
  • Estudio profesional
  • Vivienda individual
  • Vivienda colectiva

El profesional opte por comenzar las tareas de obra bajo su exclusiva responsabilidad deberá contar con el trámite presentado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).

Una vez superada la instancia de admisibilidad la autoridad de Aplicación emitirá la Autorización de Micro obra bajo responsabilidad profesional, la cual será suficiente para que el profesional declare el inicio de la obra ante la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFyCO), y luego, se procederá al estudio y eventual registro y permiso del plano presentado.

Documentación a presentar:

  • Póliza y recibo de pago de la Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Contra Terceros, Linderos Y Vía Pública. La misma deberá estar vigente dentro de los plazos de obra establecidos para la ejecución de los trabajos declarados. Dicha póliza deberá alcanzar el valor equivalente a la suma de 250.000 Unidades Fijas (UF ) siendo su valor fijado de acuerdo al Artículo 20 de la Ley N° 451 y conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 70/14:

  • Memoria Técnica y Plan de trabajo con fotografías de la finca previo a iniciar los trabajos, detallando cada sector a demoler/ampliar/modificar.

  • Declaración jurada de Responsabilidad profesional.

Durante el transcurso de la obra se realizarán inspecciones según lo determine la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación determinará la sanción correspondiente a la obra en ejecución y el profesional responsable de la misma.

Declaración de Finalización de una Micro Obra

Una vez finalizada la obra, el profesional Director de Obra a cargo deberá, por medio del sistema Portal web Director de Obra, informar la Finalización de Micro obra.

Deberá adjuntar la documentación que a continuación se detalla:

  • Declaración Jurada informando la finalización de la obra en cumplimiento de lo presentado en planos ante la DGROC.

Consultas por mail: microobra@buenosaires.gob.ar