Ciudad consorcios

Línea de crédito disponible del Banco Ciudad.

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Características:

  • Beneficiarios: Consorcios de Propietarios de Edificios o Consorcios - catalogados con valor patrimonial - de la CABA que se encuentren o no radicados en “Áreas de Protección Histórica (APH), cuyas unidades funcionales, sean propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren destinadas a los siguientes usos: vivienda, oficina comercial, estudios y consultorios profesionales.
  • Plazo: Hasta 48 meses.
  • Sujetos de crédito: Consorcios de Propietarios de Edificios, radicados en CABA.
  • Relación Cuota Expensas: No podrá superar el 40 % del importe total percibido por el consorcio en concepto de expensas ordinarias del promedio de los últimos 6 meses.
  • Beneficio especial: Cuenta Corriente en pesos, gratuita.

Destino:

  • Satisfacción de necesidades de tipo general y adquisición de elementos necesarios para el normal uso del edificio.
  • Conservación, restauración, puesta en valor, mejoramiento, reparación, embellecimiento, mantenimiento y refacción de espacios comunes, frente de edificios y ascensores.
  • Remodelación y refacción de áreas de propiedad común en los inmuebles de propiedad horizontal (espacios de circulación cubiertos o descubiertos, medios de elevación, otros, etc.) con el fin de dotarlos de accesibilidad física para personas con movilidad reducida, de acuerdo a las pautas establecidas por la normativa vigente. En todos los casos se deberán respetar las formas de protección y grados de intervención establecidos por la normativa vigente.
  • Pago de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales del consorcio por la mala gestión administrativa del administrador anterior.
  • Construcción, reconstrucción, puesta en valor (recuperación) o reparación de las aceras y/o cercas.

Monto y financiación:

  • Destino General: hasta el 80% del presupuesto, liquidación o importe aprobado por asamblea.
  • Accesibilidad Física: hasta el 85% del presupuesto aprobado por asamblea.
  • El monto máximo será determinado en función a la capacidad de repago del consorcio, según el nivel de recaudación en concepto de expensas ordinarias que presente el consorcio.


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