¿Cómo habilitar tu espacio con la nueva Ley ECI?

Sumate a la Ley ECI, un marco regulatorio pensado estrictamente para espacios culturales de pequeña y mediana escala, que convive con las demás leyes de habilitaciones de espacios que hay en la Ciudad de Buenos Aires.

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A partir de ahora, los espacios culturales independientes de la Ciudad ya pueden funcionar con la Ley ECI, un nuevo marco regulatorio de habilitación que facilita la apertura de nuevos espacios, promueve el desarrollo de propuestas culturales diversas bajo una única ley y genera instancias de control más claras con el fin de mejorar su funcionamiento.

¡Mirá los beneficios!

Paso 1: Inscribite al CECI

Solicitá la inscripción de tu espacio en el Catálogo de Espacios Culturales Independientes (CECI), el listado que reúne a los espacios culturales independientes de la Ciudad de Buenos Aires. Reuní la documentación, presentala en forma online a través de TAD (Trámites a Distancia) y esperá por la notificación.

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Mirá el instructivo completo para inscribirte al CECI

Iniciá tu trámite a través de TAD

Una vez que se encuentren en la plataforma T.A.D, deberán de colocar en el buscador Catálogo de Espacios Culturales Independientes e ingresar a él para poder realizar el trámite.


Paso 2: Iniciá el trámite ante el Registro de actividades catalogadas (RAC).

Una vez obtenida la inscripción al CECI, podrás iniciar el trámite ante el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), mediante el sistema de Declaración Jurada.

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Conocé más sobre el trámite ante el RAC


Paso 3: Solicitá la habilitación a la Agencia Gubernamental de Control (AGC)

Luego de obtener el certificado de APRA, deberás iniciar la solicitud del trámite de habilitación a través de la autorización de actividad Económica por Declaración Responsable ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).

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Conocé más sobre el trámite de habilitación


Paso 4: Presentá tu plan de evacuación (Sistema de Autoprotección)

El espacio debe contar con el Sistema de Autoprotección aprobado por la Dirección General de Defensa Civil a través del sistema por Declaración Jurada para locales de hasta 300 m2 en planta baja y entre piso. De poseer más de 300 m2, sótano o más plantas, deberás tramitar el Sistema de Autoprotección según las generalidades de la Ley Nº 5920.

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Si tenés más dudas, no te olvides que podés consultar las preguntas frecuentes
Por consultas sobre la aplicación de la nueva ley, escribir a catalogoeci@buenosaires.gob.ar