Identificaciones

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  1. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplica todas las Disposiciones emanadas del Registro Nacional de la Personas, a los fines de la identificación, actualizaciones de documentos y cambios de domicilio, en razón de lo dispuesto por el art. 62 de la Ley 17671.(52)

Auxilio de la Fuerza Pública

  1. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 14.586 se requiera el auxilio de la fuerza pública, dicha circunstancia deberá ponerse en inmediato conocimiento del superior jerárquico para su informe a la Dirección General.