Regulación de gastronómicos

Aquellos locales gastronómicos contemplados en el Art. 5.2 inciso g) del Anexo I de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23 que reglamenta la Ley N° 1.854 deben disponer sus residuos húmedos de forma privada, ya sea por la cantidad de material que generan como por su ubicación en ciertos polígonos gastronómicos.

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Aquellos locales gastronómicos contemplados en el Art. 5.2 inciso g) del Anexo I de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23 que reglamenta la Ley N° 1.854 deben disponer sus residuos húmedos de forma privada, ya sea por la cantidad de material que generan como por su ubicación en ciertos polígonos gastronómicos. Para ello, deberán estar inscriptos en el Registro de Generadores Especiales – Fracción Húmedos y contratar una empresa de recolección de residuos habilitada a tales fines por la CEAMSE.

Para solicitar ser exceptuado del pago:

Si el establecimiento dispone menos de 40 kg o de 100 litros por día de residuos húmedos, puede solicitar la dispensa vía TAD, ingresando al trámite «Solicitud de exclusión al Registro de Generadores Especiales para Gastronómicos«

En caso de ser otorgada la dispensa, el generador quedará exceptuado de la obligación de contratar un servicio privado para la recolección de residuos húmedos, debiendo respetar sin embargo las normas de disposición de los mismos en la vía pública.

Los residuos deberán ser embolsados y dispuestos dentro de los contenedores negros o grises en el horario de 19 a 21h, todos los días menos los sábados.