Defensa y Protec. al Consumidor

Defensa y Protec. al Consumidor
Los usuarios podrán controlar los alcances de cada prestación y formular reclamos

Medicina prepaga: se estableció el cronograma de renovación de matrículas

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció el cronograma que regirá para la renovación de matrículas de las entidades de medicina prepaga, que deberán cumplir el trámite ante el Registro Público de entidades prestatarias.

El organismo dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad recogerá toda la información para ponerla al alcance de los ciudadanos.

De esta manera los usuarios dispondrán de una herramienta para controlar los alcances de cada prestación y formular reclamos y denuncias ante casos de incumplimientos, que podrán canalizarse a través del área de Defensa del Consumidor.

Las empresas de medicina prepaga y demás entidades alcanzadas por la ley 1517 deberán informar las modificaciones implementadas en las cartillas de las instituciones y los profesionales prestadores para cada plan ofrecido y los reclamos recibidos por la prestación de los servicios.

Las entidades también deberán presentar una constancia del último balance general y sobre el estado de su situación patrimonial, lo que otorga mayor transparencia y seguridad a los usuarios del servicio.

El informe deberá detallar las modificaciones del acto constitutivo de la entidad y el acta de designación de las autoridades; definiendo además si están cubiertas la totalidad de las especialidades medicinales establecidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), entre otros aspectos

El trámite de renovación de matrícula que permite la actualización semestral de toda la información se inscribe en el marco de las políticas activas que el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga viene desarrollando desde 2004.

Convertido en un soporte informativo para los consumidores, el organismo asegura a los usuarios de servicios de salud que las entidades inscriptas posean las condiciones necesarias para la gestión comercial de ese servicio.

Quienes deben cumplir el trámite


De acuerdo a lo establecido por la Ley 1517 son consideradas Entidades Prestatarias de Servicio de Medicina Prepaga:
  • Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza.
  • Las sociedades cooperativas y mutuales.
  • Los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales.
  • Las obras sociales que ofrecen planes a adherentes voluntarios.
  • Los comerciantes debidamente matriculados que suscriben contratos con el objetivo de brindar prestaciones de salud, o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios.

Publicación: 4 de noviembre de 2009