Es el trámite que debe realizar la parte interesada para el traslado de restos óseos de sepulturas, ataúdes de nichos, panteones y bóvedas, cumplido el plazo legal de ocupación.
Luego de iniciada la solicitud de traslado, el mismo se realizará en la fecha estipulada entre el personal de la Dirección General de Cementerios y el interesado, debiendo presentarse este último, o un autorizado del mismo, el día del traslado.
Para más información, a continuación podés consultar el extracto de la Ley Tarifaria Vigente, que fija los aranceles para los correspondiente trámites de cementerios.
Para realizar este trámite, debés ser arrendatario de nicho, bóveda o panteón, y familiar directo del fallecido o apoderado judicial tercero.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del gcba, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
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