Toda tecnología aplicada a la gestión de residuos patogénicos que se desee aplicar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá estar previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 154. Conforme Art. 6° de dicha Ley, debe realizarse con procedimientos idóneos que no importen un riesgo para la salud y que aseguren condiciones de bioseguridad, propendiendo a reducir la generación y circulación de los mismos desde el punto de vista de la cantidad y de los peligros potenciales, garantizando asimismo la menor incidencia de impacto ambiental.
Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Contar con tu Clave Ciudad de AGIP.
Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
Lima 1107
Lunes a viernes
9 a 13 hs