El Régimen de Faltas especiales juzga las Actas de Comprobación labradas por la comisión de las Faltas descriptas en la ley 451, cuyo procedimiento se halla regulado por la Ley 1217.
El presunto infractor, en ejercicio de su derecho de defensa, por si mismo o por medio de apoderado o representante legal, con o sin representación letrada, dentro del plazo de cuarenta (40) días corridos desde la notificación de la infracción, tiene el derecho de presentar al Controlador/a interviniente el descargo y la prueba o documento que aporte al caso.
Dentro del quinto día de notificada la resolución, si el presunto infractor no consciente la resolución, tiene el derecho de solicitar pase a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.
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