La Ley N° 154 regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Es el registro en el que deben inscribirse las personas físicas o personas jurídicas cuya actividad se vincule a la generación, operación o transporte de residuos patogénicos. La inscripción en este registro es indispensable para obtener el Certificado de Gestión de Residuos Patogénicos y contar con habilitación para funcionar en la Ciudad.
Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos patogénicos, deberán inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Patogénicos, en el marco de la Ley N° 154 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 154: son considerados transportistas de residuos patogénicos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen el traslado de los residuos patogénicos desde su punto de generación hacia cualquier punto intermedio o de disposición final.
El transporte de residuos patogénicos debe realizarse en vehículos especiales y de uso exclusivo para esta actividad, poseer una caja de carga completamente cerrada, con puertas con cierre hermético y aisladas de las cabinas de conducción, con una altura mínima que facilite las operaciones de carga y descarga y el desenvolvimiento de una persona en pie.
Para su inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, deben acreditar mediante Declaración Jurada la información que se encuentra en el archivo Instructivo Transportista Patogénicos.
La Autoridad de Aplicación de la presente norma es la Dirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
Las personas físicas o jurídicas responsables del tratamiento de residuos patogénicos, deberán inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Patogénicos, en el marco de la Ley N° 154 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 154: son considerados operadores de residuos patogénicos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen el tratamiento de los residuos, es decir, que utilicen métodos, técnicas, tecnologías, sistemas o procesos destinados a cambiar las características o composición de los residuos patogénicos, para que éstos pierdan su condición patogénica.
Para su inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, deben acreditar mediante Declaración Jurada la información que se indica en el archivo Protocolo de Presentación de Nueva Tecnología Residuos Patogénicos.
La Autoridad de Aplicación convocará a un grupo multidisciplinario de expertos que se conformará como una Comisión Técnico Asesora, en el marco del régimen de evaluación de impacto ambiental. Su función principal será asesorar sobre las técnicas, métodos o tecnologías.
La información para la presentación de Nueva Tecnología se encuentra en el archivo Protocolo de Presentación de Nueva Tecnología Residuos Patogénicos.
De ser necesario, pueden efectuarse consultas técnicas ingresando al Portal Web de Gestión Colaborativa del Gobierno de la Ciudad. Allí, deberás elegir la opción:
En la Ciudad de Buenos Aires, la gestión de Residuos Patogénicos se encuentra regulada por la Ley N°154, sus decretos reglamentarios Decreto N° 706-GCBA-05 y <a href="/sites/gcaba/files/tramites/decreto_1886_0.pdf%20target%3D"_blank">Decreto N° 1886/GCBA/01, y su modificatoria, la Ley Nº 747.
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