Los residuos patogénicos son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica y puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera.
Es el registro en el que deben inscribirse las empresas cuya actividad se vincule a la generación, operación o transporte de residuos patogénicos. La inscripción en este registro es indispensable para obtener el Certificado de Gestión de Residuos Patogénicos y contar con habilitación para funcionar en la Ciudad.
Para realizar este paso deberás loguearte en Mi BA. Si no tenés usuario, deberás generar uno.
Dentro de la figura de generador, descripta en la Ley N° 154, se considerarán pequeños generadores a aquellos que generen menos de 10 Kg/día, y a todo aquel que, por las características del servicio que brinda, la autoridad de aplicación, por acto administrativo fundado, lo determine como tal.
Los requerimientos a cumplir por los pequeños generadores se incluyen en el Anexo VII del Decreto Nº 1.886/001, a saber:
Podrán realizar la inscripción a través de la web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, usando el Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA).
Al finalizar el trámite, se emitirá el correspondiente Certificado de Gestión de Residuos Patogénicos.
El trámite web tiene una vigencia de 2 años, luego de los cuales se deberá repetir el proceso. Del mismo modo, se deberá rehacer el trámite, en caso de producirse modificaciones en la gestión y/o generación de los residuos patogénicos declarados.
Se realiza la inscripción a través de la web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, usando el Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA).
El trámite genera un expediente que será analizado por el área técnica/legal correspondiente.
Una vez cumplimentados todos los requerimientos, se emite el correspondiente Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos, el cual deberá ser retirado en Mesa de Entradas, con turno previo.
El Certificado tiene una vigencia de 2 años.
La renovación debe realizarse de manera presencial, en Mesa de Entradas, Lima 1107.
Se deberá adjuntar toda la documentación en formato CD, referenciando el número de expediente otorgado en la inscripción.
Para realizar la presentación, se deberá contar con turno previo.
Aquellos establecimientos No Generadores de Residuos Patogénicos, deberán realizar la obtención de su constancia a través de la web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, usando el Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA).
El trámite es automático.
La constancia de No Generador no tiene vencimiento.
La inscripción debe realizarse de forma online, a través del Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad, subiendo los Requisitos indicados en el apartado de este trámite.
Una vez cumplimentados todos los requerimientos, se emite el correspondiente Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos, el cual deberá ser retirado en Mesa de Entradas, con turno previo.
El Certificado tiene una vigencia de 2 años.
Se deberá presentar un CD con toda la documentación escaneada a color, en formato PDF y de forma vertical.
Para realizar la presentación, se deberá contar con turno previo.
Este tipo de residuos pueden ser generados por establecimientos de salud humana o animal, centros de diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios sanitarios y afines, e incluye los desechos originados en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.
De ser necesario, pueden efectuarse consultas técnicas ingresando al Portal Web de Gestión Colaborativa del Gobierno de la Ciudad. Allí, deberás elegir la opción:
Toda documentación legal debe presentarse a través de una escritura pública, de acuerdo con la Resolución N° 2015-452-APRA.
En la Ciudad de Buenos Aires, la gestión de Residuos Patogénicos se encuentra regulada por la Ley N°154, sus decretos reglamentarios Decreto N° 706-GCBA-05 y Decreto N° 1886/GCBA/01, y su modificatoria, la Ley Nº 747.
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