Los locales de baile, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea el baile deben inscribirse, previo al inicio de sus actividades, en el Registro Público de Lugares Bailables.
En caso de observación o Solicitud de Modificación de Datos, se comunicará a través de esta página.
La inscripción al Registro Público de Lugares Bailables debe ser renovada anualmente. Para ello, los titulares deben completar el formulario correspondiente, con una antelación no inferior a los 30 días contados desde la fecha de caducidad de su inscripción, junto con la documentación correspondiente.
Una vez inscriptos, los responsables de la explotación de los locales que integran el Registro Público de Lugares Bailables, deberán acreditar trimestralmente la Revalidación de bomberos.
La información de este Registro está disponible en el portal web de Buenos Aires Data, para todos los ciudadanos que así lo requieran, junto a las inspecciones que realiza la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y que permiten garantizar que el local cumpla con las condiciones de seguridad requeridas por la ley.
DNU N° 1/2005 (Página 5): establece la creación del Registro Público de Lugares Bailables y los requisitos de inscripción.
DNU N° 2/2010: establece la reglamentación referente a Nocturnidad, Espectáculos y diversiones públicas.
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941
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