La contaminación atmosférica es la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias o energías en la atmósfera que pueden ser perjudiciales para la salud o la calidad del ambiente.
Establecimientos que poseen generadores de vapor y/o calentadores de agua, cuya sumatoria de potencia total instalada supere el valor de 232,8 kW, equivalente a 200.000 kcal/h.
Establecimientos alcanzados por rubro, con potencia total instalada mayor a 25 HP y que emiten contaminantes atmosféricos.
Establecimientos de expendio de GNC y/o de combustibles líquidos, y/o que poseen tanques de almacenamiento de combustibles, de más de 1.000 litros.
La inscripción se realiza a través del Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), seleccionando la opción de trámite “REF”.
El sistema solicitará la carga, mediante formulario digital, de la información técnica respecto de los procesos emisores que anteriormente constituían los Formularios A, B y C del Anexo VII.
La documentación legal y técnica adicional se sube digitalizada en formato PDF, de tamaño no mayor a los 2 MB.
Memoria Descriptiva: de los procesos, operaciones, actividades generales del establecimiento y especifica de los equipos u operaciones que generen emisiones gaseosas, indicando las características de las mismas. Se debe incluir listado de equipamiento e insumos.
Fotografías: (vistas internas y externas) de los conductos de descarga identificados con la fuente a la que corresponde. En caso de no declarar fuentes, deberá acompañar fotografía de techos y azoteas, evidenciando la inexistencia de conductos de descarga.
Plano de uso del establecimiento: de poseer fuentes, deberán ser ubicadas junto a sus conductos de descarga en el Plano o en un croquis.
Auditoría de hermeticidad del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH): solo para establecimientos que poseen tanques de almacenamiento de combustibles, deberá estar vigente.
La renovación de la Inscripción en el Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF) también se debe realizar a través del Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), como un inicio de trámite. La única diferencia es que dentro de la documentación legal se incorpora copia del anterior certificado de inscripción.
Aquellos establecimientos que poseen dudas respecto a si están alcanzados o no a la inscripción en el Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF), pueden iniciar la inscripción a través del Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA), de forma normal. Tras una revisión técnica inicial, se le indicará la necesidad o no de continuar con el trámite.
La normativa ambiental establece estándares de calidad atmosférica, a través de los cuales se definen los valores límite de concentración o intensidad de un contaminante en la atmósfera durante determinado período de tiempo.
Estos valores tienen como objetivo proteger la salud de la población, mejorar el bienestar público y la preservación de los recursos naturales y el ambiente.
Para ello, la Agencia de Protección Ambiental (APRA) ha implementado un Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF).
Los establecimientos que sean requeridos por Constancia de Inscripción Transitoria a realizar mediciones de emisiones y/o calidad de aire en el establecimiento, deberán contratar un laboratorio inscripto en la Nómina de Laboratorios de Determinaciones Ambientales de esta Agencia.
De ser necesario, pueden efectuarse consultas técnicas, ingresando al Portal Web de Gestión Colaborativa del Gobierno de la Ciudad. Allí, deberás elegir la opción: Consulta técnica sobre trámite de registro de emisiones de fuentes fijas (ref) - permisos de vuelcos de efluentes líquidos.
Para consultar el estado de expedientes, ingresá al Portal Web de Gestión Colaborativa del Gobierno de la Ciudad. Allí, deberás elegir la opción: Consulta de estado de expediente ante la agencia de protección ambiental.
En la Ciudad de Buenos Aires, el control de la calidad de aire se encuentra regulado por:
Lima 1107
Lunes a viernes
9 a 13 hs