Por la emergencia sanitaria, la rectificación de la partida se tramitará en forma digital.
Para realizar el trámite la partida a rectificar debe ser emitida en el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La rectificación de partidas consiste en la corrección de omisiones o errores materiales en las actas de nacimiento, defunción, matrimonio, unión civil o convivencial, que hayan sido inscritas únicamente por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se determinará si es viable tomar el trámite en forma administrativa o judicial.
(I) Podés efectuar el trámite si sos el titular de la partida a rectificar, familiar directo en caso de fallecimiento del titular, representante legal o autorizado mediante nota con firma certificada ante banco, escribano público o sede comunal del Registro Civil, con turno previo (ver Modelo de Carta-Poder). En caso de tratarse de un Poder hecho ante Escribano Público, deberá estar incluida específicamente entre las facultades la de rectificar partidas.
En caso de ser menor de edad, la solicitud de rectificación la deberán efectuar los progenitores o tercero autorizado y deberán concurrir el día del turno con DNI.
(II) Queda a consideración del Registro Civil solicitar más instrumentos públicos necesarios como pruebas para efectuar la rectificación.
(III) Para partidas o documentación emitidas por otros organismos dentro de la Argentina pero fuera de la Ciudad de Buenos Aires, o partidas o documentación extranjera, ver el apartado de Legalizaciones y Traducciones en Más Información.
(IV) En el caso de requerir la incorporación del número de Documento de Identidad en la partida de nacimiento o defunción, desde el Registro Civil realizaremos la interconsulta con los organismos correspondientes (RE.NA. PER) para analizar si a través del cotejo de información, es viable realizarlo en sede administrativa o debe tramitarlo judicialmente.
Descargá el formulario rellenable. También podes imprimirlo y completarlo a mano.
Luego de reunir todos los requisitos, ingresá aquí.
Completá tus datos y adjuntá la documentación solicitada. (Recordá enviar imágenes legibles para poder proceder con el trámite)
Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o en su defecto te indicará la documentación faltante.
Si la documentación cargada es aprobada, te llegará un mail con un link donde deberás ingresar para abonar la Boleta Única Inteligente (BUI).
La partida rectificada te será enviada al mismo correo con el que te registraste en MiBA.
El arancel por la urgencia ($930) es adicional al costo del trámite.
Recuerde! Si se desuscribió de los mails del gcba, no podrá recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberá editar el mail en el formulario indicando un mail alternativo.
¿Quiénes pueden efectuar el trámite?
Actas de Nacimiento
Actas de Matrimonio
Actas de Defunción
Terceros:
Si la rectificación está ordenada por un juez, tienen que diligenciar el oficio lo cual puede realizarse de dos formas:
Si la partida tiene firma digital no requiere legalización para ser usada dentro del país pero fuera de CABA, pero si tiene firma ológrafa, deberá ser legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Lavalle 1220 - PB, CABA. De lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs) ó en el Ministerio del Interior
Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ingresando en el siguiente link
Rectificaciones para tramitar Ciudadanías Extranjeras:
Si como prueba debés acompañar Partidas o Documentación Extranjera: deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina y ellas pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:
Uruguay 753 - PB
Lunes a viernes
7:30 a 17:30 hs.