Rectificaciones de partidas por errores u omisiones
La rectificación de partidas consiste en la corrección de omisiones o errores materiales en las actas de nacimiento, defunción, matrimonio, unión civil o convivencial, que hayan sido inscriptas únicamente por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se determinará si es viable tomar el trámite en forma administrativa o judicial.
¿Cuáles son los requisitos?
- Contar con usuario y clave miBA nivel 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
-
Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
- DNI original.
- Partida a rectificar (o partidas a rectificar), adjuntar todas las actas.
- Partida/s o documento/s oficial/es de identidad de los que surja el dato correcto a rectificar.
Documentación adicional
- Carta poder (ver modelo de carta poder para hacer trámites).
- Documentación adicional (agregar todas las actas para acreditar vínculo directo).
Pasos para realizar el trámite
-
Ingresá a TAD
- Hacé clic en "Iniciar trámite".
- Accedé al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) con tu usuario y contraseña miBA.
-
Generá tu expediente
- Seguí las indicaciones de la plataforma.
- Cargá la información solicitada para iniciar el trámite.
-
Esperá el mail con la respuesta a tu solicitud
- Un operador revisará tu solicitud y la aprobará o, en su defecto, te indicará la documentación faltante.
- Una vez concluido el trámite recibirás una notificación para descargar la partida rectificada y el certificado de autenticidad a través de TAD.
¿Quienes pueden efectuar el trámite?
- Titulares mayores de 18 años.
- Padres o tutores legales con guarda (menores de 18 años).
- Terceros autorizados.
- Apoderado.
- Esposo/a.
- Hijos/Padres (por fallecimiento de cónyuges).
- Terceros autorizados.
- Apoderado.
- La persona que figura al pie de acta (autorizante).
- Esposo/a y/o hijos.
- Padres (a falta de esposa/a y/o hijos).
- A falta de los anteriores, otro integrante en la línea sucesoria.
Terceros que pueden realizar el trámite
- Autorización escrita del autorizante con firma certificada por el Registro Civil, escribano público, o Banco.
- Poder extendido por escribano público, con facultades expresas para rectificar actas del Registro Civil.
Rectificaciones para tramitar ciudadanías extranjeras
- El primer descendiente vivo en línea directa, acreditando tal condición con las correspondientes partidas de nacimiento y defunción de sus ascendientes.
- En el caso de actas parroquiales, las mismas podrían haber sido inscriptas en el Registro Civil, posteriormente, por lo que deberá realizarse la búsqueda de la misma en el sector de solicitud de partidas.
- Si la búsqueda se deberá presentar la certificación negativa.
- De caso contrario, las mismas deberán ser presentadas conjuntamente con el acta parroquial en el sector de Rectificaciones.
Deberán encontrarse legalizadas para que tengan valor en Argentina, y pueden encontrarse con diferentes sistemas de legalización, que son válidos:
- A. Apostilla de La Haya (Ley 23.458)
- B. Legalización ante el Consulado Argentino en el País Emisor de la Partida (Ley 1629/01)
- C. Partidas de la República de Portugal posteriores al 12/06/1882 (Ley 1169). Este trámite debe realizarse ante el Consulado de Portugal en la Argentina.
- D. Partidas de la República de Italia posteriores al 23/10/1989 (Ley 23.728): no requieren legalización.
- E. Partidas de la República de Chile posteriores al 10/11/2004, emitidas por el Consulado de Chile en la Argentina, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina.
- Partidas o documentación en idioma extranjero, o que contuviera texto en otro idioma: deberán ser traducidas por traductor público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe/ José). En caso de no existir en el país traductor público del idioma de la partida, deberá requerirse una certificación al colegio citado de la inexistencia de traductor del idioma que se trate y recurrir a un intérprete, a efectos de que, bajo declaración jurada de decir verdad, traduzca al Castellano el instrumento. Además, se deberá Certificar la Firma del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.
Más información
Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Iniciá el trámite y completá todos los pasos
Organismo Responsable
Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
Ubicación
Días de atención
Lunes a viernes
Horarios de atención
7.30 a 17.30 hs