Para realizar el trámite, la partida de nacimiento debe haber sido emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El trámite consiste en que el Registro Civil adicione en la Partida de Nacimiento el apellido del otro progenitor, al que fuera consignado al labrarse el nacimiento.
Este trámite puede realizarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Contar con la Clave Ciudad de AGIP.
Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
El arancel por la urgencia ($725) es adicional al costo del trámite.
"Partida actualizada" significa que no debe tener una fecha de emisión mayor a 3 meses, en cuyo caso se debe solicitar antes de hacer este trámite, ingresando a la Web de Solicitud de Partidas.
Puede efectuarlo alguno de los Progenitores o Tutores con Guarda, interesado mayor de 13 años, apoderado (poder extendido por Escribano Público con facultades expresas para Rectificar Actas del Registro Civil (I)) o autorizado mediante nota con Certificación Bancaria, oficial público o notarial, la cual deberá ser presentada el día del turno.
Las partidas expedidas por este Registro Civil que deban ser presentadas en el exterior, tienen que ser legalizadas o apostilladas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, ingresando al apartado de Legalizaciones y Apostillas de dicho Organismo.
Legalización de Partidas o Documentación Extranjera: estos instrumentos deberán encontrarse legalizados o apostillados para que tengan valor legal en Argentina.
Sistema de Legalizaciones Vigentes:
Deberán ser traducidas por Traductor Público de la Ciudad de Buenos Aires, con firma legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 20.305) (Ej: variante de nombre al español, como Giuseppe / José). En caso de no existir en el país Traductor Público del Idioma de la Partida, deberá requerirse una Certificación al Colegio Citado de la Inexistencia de Traductor del Idioma que se trate y Recurrir a un Intérprete, a efectos de que, bajo Declaración Jurada de decir verdad, traduzca al Castellano el instrumento. Además, se deberá Certificar la Firma del idóneo ante escribano público, o en la Sede Central del Registro Civil.
Uruguay 753
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