El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 257/99 para el mantenimiento en buen estado de las fachadas (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos, cerramientos y muros perimetrales -en caso de corresponder-), con el objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles.
Para realizar el trámite es necesario contar con un profesional que lleve a cabo una inspección técnica del inmueble y que confeccione el informe técnico correspondiente.
El profesional debe encontrarse habilitado por su respectivo Consejo Profesional:
El profesional contratado debe realizar una inspección del inmueble para confeccionar el informe técnico (informe detallando el estado de la fachada de dicha propiedad).
La presentación de la Ley 257 se tramita a través de de un portal web .
Se ingresa con el usuario y la contraseña que el profesional gestiono previamente ante su consejo profesional.
En dicho sistema, se deben presentar informes técnicos (detallando el estado de la fachada) para obtener certificados de conservación (plazo de conservación de fachada segura) o solicitudes de eximición de cumplimiento de la Ley 257 (en el caso de que corresponda, esto puede ser tramitado también por el propietario de la finca).
Una vez cargado el informe técnico y la documentación del domicilio fiscalizado, los Consejos Profesionales correspondientes (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) o Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC)) validaran la documentación ingresada a través del módulo de la aplicación web que administra la Subgerencia de Conservación Edilicia, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).
A cada trámite se le asociara un número de expediente y los profesionales tendrán acceso a la descarga de los archivos de encomienda profesional e informe técnico, como así también al Certificado de Conservación o Eximición, si correspondiese, todos con su código QR.
Para tramitar la Solicitud de Eximición se deberá completar el informe técnico, detallando que la fachada a conservar cumple con lo establecido en el Art. 3 de la Ley 257. La presente solicitud la puede efectuar el propietario en forma directa, mediante una presentación en la Mesa de Entradas de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) o designando a un profesional.
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941
Lunes a viernes
8.30 a 13.30 hs