Toda instalación fija contra incendio declarada tendrá un libro digital de uso obligatorio.
La empresa fabricante, reparadora, instaladora y/o mantenedora de Instalaciones Fijas contra Incendios, desde su portal, debe declararte como parte de su plantel de representantes técnicos, para que puedas confeccionar el informe técnico.
El representante técnico debe ingresar al sistema a través del link y aceptar el vínculo con la empresa que lo estableció como parte de su plantel y, así, poder acceder a los domicilios con instalaciones por ella conservados. El vínculo podrá ser rechazado o nuevamente aceptado, según sean las condiciones contractuales.
Una vez aceptado el vínculo con la empresa mantenedora, se confeccionarán los informes técnicos, en los plazos establecidos de acuerdo a cada instalación, previa coordinación, y estos formarán el cuerpo del Libro Digital, accesible en los portales de los distintos usuarios.
En el botón “Informes sobre Instalaciones Fijas Contra Incendios”, encontrarás la empresa mantenedora y el domicilio por el cual se desea informar.
Presionando el botón de la columna "Informes Técnicos", se podrán visualizar los informes técnicos previos o la acción de confeccionar un nuevo informe técnico.
Hay una aplicación específica para Dispositivos Móviles que simplifica la carga de informes periódicos desde el lugar informado (ver manual en link del portal).
En el portal, hay un enlace donde se accede a información de gestión, donde se puede visualizar el número de instalaciones con informe al día / vencido o sin libro, y un indicador de efectividad de carga.
El Libro Digital deberá contener los Informes elaborados por el representante técnico de la empresa mantenedora, informando las características técnicas y el estado de aptitud de uso de la instalación fija contra incendio.
Ante cualquier consulta sobre el trámite, podrás realizarla al mail: instalaciones.incendio@buenosaires.gob.ar.
Ley 6100 art. 5.17.
Código de edificación.
Modificación de la Ordenanza N° 40.473 (texto consolidado Ley 6017) y Artículo 2.1.1 de la Sección 2° Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros" de la Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Consolidado por la Ley 6017).
Resolución Nº 412-AGC-2019.
Reglamentación Titulo V Código de Edificación.
Resolución Nº 412-AGC-2019 - ANEXO IV.
Conservación de las Instalaciones contra Incendio.
Resolución Nº 405-AGC-2019.
Reglamentación de Ley N° 6116.
Manual interactivo para el usuario de conservación y mantenimiento de instalaciones y fachadas.
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941
Lunes a viernes
8.30 a 13.30 hs