El presente trámite deberá ser solicitado por el interesado que precise realizar una apertura en la vía pública, mediante el cumplimiento de los requisitos y la presentación de la documentación detallada más abajo. El objeto del mismo es el otorgar la inscripción por un plazo de un (1) año de vigencia a partir de la fecha de notificación del acto administrativo en el Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP). Ley 5.901 con sus modificaciones y concordantes.
Para personas jurídicas:
Para miembros de la UTE (Unión Transitoria de Empresas):
Para personas humanas:
Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Hacé click en "Nuevo Trámite", seleccioná la opción "Inscripción Registro de Personas Autorizadas para Apertura en Vía Pública” y seguí los pasos que te indicará el sistema.
Una vez emitido y notificado el acto administrativo de inscripción, el sujeto inscripto debe proceder a la registración de su firma o de su representante legal y de su representante técnico, según corresponda, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Av. Ing. Huergo 949
Lunes a viernes
10 a 15 hs