Deben inscribirse los titulares o quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad de Alquiler Temporario con Fines Turísticos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
Este trámite puede realizarse a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación obligatoria:
Documentación Adicional
Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Hacé click en "Nuevo Trámite", seleccioná la opción "Inscripción registro de alquileres temporarios” y seguí los pasos que te indicará el sistema.
El Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico se encuentra regulado por la ley 6255. La Autoridad de Aplicación es el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y su aplicación se implementa mediante la Resolución Nº 138/2020 del Presidente del Ente de Turismo.
Es obligatorio: Para propietarios o comercializadores con cuatro o más propiedades en locación bajo esta modalidad.
Los inmuebles inscriptos en el Registro de Propiedades de Alquiler Temporarios serán promocionados en la página web oficial del Ente de Turismo travel.buenosaires.gob.ar y podrán participar en acciones promocionales oficiales. A su vez se evitan sanciones por incumplimiento con la normativa vigente.
Iguazú 341