Este es el trámite que debés realizar para la inscripción de partidas de extraña jurisdicción (nacimiento y defunción), ante este Registro Civil.
Tu abogado (también puede ser parte interesa o autorizado) deberá presentar el oficio y/o testimonio que ordena la inscripción de la adopción, ya sea en formato papel o electrónico.
Una vez que el Oficio Judicial ingresa al Registro Civil (en cualquiera de los dos formatos), se remite a la Subgerencia Operativa de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia Legal donde se inscribirá la anotación marginal de la restricción a la capacidad, y posteriormente enviar la contestación al juzgado.
El arancel por la urgencia ($750) es adicional al costo del trámite.
Recuerde! Si se desuscribió de los mails del gcba, no podrá recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberá editar el mail en el formulario indicando un mail alternativo.
Uruguay 753
Lunes a viernes
7.30 a 19 hs