Inscripción de fallecimiento

Inscripción de fallecimiento

Última actualización: Miércoles 03/01/2024 15:39hs

¿Cuáles son los requisitos?

  • DNI del fallecido.

Pasos para realizar el trámite

Hospitales

Al momento de fallecimiento de una persona el reconocimiento se realizará mediante identificación de los datos contrastados en el DNI. En caso de no contar con DNI. será registrado conforme a lo dispuesto en la Ley 17.671, mediante la toma de huellas dactilares, en caso de impedimento se dará reconocimiento con 2 testigos

Cuando la persona fallece el médico emite el C.M.D. (Certificado Médico de Defunción) y el F.U.S.C. (de corresponder)

El área de admisión y egresos inscribirá mediante el módulo RCE /TAD el aviso de defunción para iniciar la inscripción del difunto.

Registro

Recibe la Solicitud por parte del establecimiento de salud y de no haber errores se realiza la inscripción de la defunción ocurrida.

Si existieran errores, se devolverá el trámite para su enmienda y posterior inscripción.

Cocherías

Con la recepción de los documentos cargados digitalmente se solicitará mediante TAD la licencia para la disposición final del cuerpo.

Registro

Realiza la emisión de la licencia de Inhumación/ Cremación y se pondrá a disposición a la empresa funeraria mediante TAD (Tramites a distancia).

Cementerio

Se recibirá a la empresa con el traslado del cuerpo dentro del Cementerio elegido para la disposición final del mismo. El día del traslado, el familiar deberá presentarse en el cementerio y, si el destino final es CREMACIÓN deberá presentarse el familiar con 2 testigos para acreditar vínculo. Si el destino fuese la INHUMACIÓN solo deberá asistir el familiar autorizado.


Costos del trámite

Costos

Gratis

Más información Recordá que si te desuscribiste de los mails del gcba, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


 La Partida de Defunción se obtiene hasta 72 hs después de haber realizado el trámite.  A partir de entonces, se podrá efectuar la baja de la previsión social o en entidades bancarias, y gestionar pensiones o sucesiones. En caso de los recién nacidos fallecidos dentro de las 48 hs después de haber nacido, los progenitores deberán realizar la inscripción del nacimiento y de la defunción en la Sede de Defunciones del Registro Civil (Guzmán 780). Asiento de la defunción de la libreta de matrimonio.  Se deberá acreditar la defunción realizando el trámite en forma espontánea, en la Sede de Defunciones del Registro Civil (Guzmán 780).


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Organismo Responsable

Registro Civil - Sede Central de Defunciones

Ubicación
Guzmán 780
Días de atención
Lunes a Domingos (y Feriados)
Horarios de atención
7.30 a 12.30 hs