La Ley 123 determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
Para realizar este trámite, es indispensable descargar los siguientes documentos:
Ingresá al Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA). Luego, ingresá al portal de Tramitación a Distancia (TAD) y cargá tus datos personales y la documentación.
Todo emprendimiento que esté previsto realizarse en la Ciudad, debe tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), según su categorización y previo a su puesta en marcha. El estudio analiza la interacción presente o futura de un establecimiento o un proyecto determinado con el medio ambiente.
Para tramitar el Certificado, es necesario contar con el asesoramiento de un profesional inscripto.
Sin relevante efecto (S.R.E.): se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123 : S.R.E.” y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C): se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: S.R.E. c/C”, es decir, que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como Sin Relevante Efecto con Condiciones (“S.R.E. con condiciones”) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa.
Sujetos a categorización (S/C): se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: s/C” y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental Sin o Con relevante efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.
Con Relevante Efecto (C.R.E.): se trata de actividades referenciadas en los cuadros de usos como “Ley 123: C.R.E.” o enumeradas en el Art. 13 de la Ley 123, las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación.
Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se deniega la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental. Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría, descargar a continuación el Listado de Actividades C.R.E.
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