La Ley 123 determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
Para realizar este trámite, es indispensable descargar los siguientes documentos:
Ingresá al Sistema Público de Solicitudes de APRA (SIPSA). Luego, ingresá al portal de Tramitación a Distancia (TAD) y cargá tus datos personales y la documentación.
Los costos de este trámite se encuentran estipulados según la Ley Tarifaria Vigente para el año en curso. Los mismos pueden consultarse en la Web Tarifaria de la Agencia de Protección Ambiental.
El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra.
El inicio de expediente para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental o la renovación y/o modificación de un Certificado de Aptitud Ambiental se realiza a través de la plataforma plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Para tramitar la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental debe elegir el tramite **"Solicitudes Agencia de Protección Ambiental a ingresar por SIPSA"
Para tramitar la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental debe elegir el tramite "Renovación/Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental"
Normativa vigente referida al procedimiento de evaluación ambiental:
Sin Relevante Efecto (S.R.E.): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “S.R.E.” en el Cuadro de Categorización y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C): se trata de de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “S.R.E. c/C” en el Cuadro de Categorización, es decir, que han sido previamente categorizadas por la autoridad de aplicación como Sin Relevante Efecto con Condiciones (“S.R.E. con condiciones”) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa.
Con Declaración Jurada del profesional (C/DDJJ): se trata de obras o usos que deben ser valorados en función de su relevancia ambiental y los criterios objetivos que determine la Autoridad de Aplicación, en función de lo cual aquellas podrán ser sujeto a categorización (s/C) o Sin Relevante Efecto con Condiciones (S.R.E. c/C)
Sujetos a categorización (S/C): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “s/C” en el Cuadro de Categorización, y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la autoridad de aplicación, quien las categorizará como de impacto ambiental Sin o Con Relevante Efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.
Con Relevante Efecto (C.R.E.): se trata de obras o usos referenciados en los cuadros de usos como “C.R.E.” en el Cuadro de Categorización o enumeradas en el Art. 15 de la Ley 123 (texto consolidado Ley 6347), las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación.
Una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la autoridad de aplicación elabora el dictamen técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de audiencia pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se deniega la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental. Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría, descargar a continuación el Listado de Actividades C.R.E.
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