La contaminación acústica es uno de los agentes contaminantes característicos de los centros urbanos. Se considera contaminación acústica a la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones que superen los límites máximos permisibles (LMP).
Aquellos profesionales que se encuentren inscriptos en el “Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental”, que cuenten con instrumental de medición (sonómetros y calibradores) con sus certificados de calibración vigente y que cumplan las especificaciones establecidas en el Decreto Nº 740/07 y en la Resolución N° 44-APRA/08, están habilitados para presentar un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA).
1. Informe con firma y aclaración del profesional debidamente inscripto en el Registro de Profesionales de Impacto Acústico (junto a constancia de Inscripción, según Ley Nº 123, y sus equipos de medición actualizados).
2. Formularios Nº 1 y Nº 2 completos, firmados por Titular y Profesional Acústico (Anexo IV o V). Adicionalmente, en caso que correspondiera, formulario 3 (Anexo X inciso a.). Si la actividad aún no se encontrara en funcionamiento, se requerirá un análisis teórico (Anexo X inc. b.).
3. Informe técnico con conclusiones alcanzadas.
4. Croquis o planos con descripción y referencia de los puntos de medición y fuentes potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones.
5. Planillas de Registro originales, entregadas por el equipo de medición, con fechas y horarios de medición.
6. Fotografía del instrumental de medición sobre la fachada principal del establecimiento y/o predio afectado.
7. Fotografías y breve descripción de las actividades desarrolladas y la maquinaria empleada potencialmente contaminante.
Se incluyen en este conjunto las siguientes actividades:
Deben inscribirse en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente Contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) los titulares de las actividades que, por utilizar fuentes fijas de emisiones sonoras para el desarrollo de sus tareas, son consideradas como potencialmente contaminantes, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 177/19, modificatoria del Anexo IX del Decreto Nº 740/07.
Online: a través de la Web del Gobierno de la Ciudad
Personalmente: en la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA) (Av. Castañares y Av. Escalada, Villa Lugano, CIFA. CABA, Teléfono: (011) 4887-9100), perteneciente a la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
Telefónicamente:
Lima 1107
Lunes a viernes
9 a 13 hs