El trámite para la colocación de plataformas de esparcimiento se divide en dos etapas.
Aceptando los términos de la Resolución Conjunta Nº 2 - MAYEPGC/18.
Si es persona física: datos personales, domicilio real y domicilio constituido en CABA, teléfono y correo electrónico de contacto.
Si es persona jurídica: razón social, tipo societario, actividad principal, domicilio comercial, teléfono, correo electrónico y CUIT.
(La nota la podés descargarla de la web).
Si es persona física: original y copia del DNI, poder autenticado por escribano público, original y copia del DNI del apoderado (si el trámite se lleva a cabo por medio de un tercero).
Si es persona jurídica: estatuto de la empresa certificado por escribano público, acta de directorio con la última designación de autoridades, certificada por escribano público; poder autenticado por escribano público, y original y copia del DNI del apoderado que se presenta a realizar el trámite.
Deberás presentar la Constancia de Habilitación del Local, otorgada por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) o, en su defecto, la Constancia de Solicitud de inicio del trámite (adjuntar la imagen que se obtiene al Escanear el Código QR).
Con las cotas de las medidas de la acera y calzada hasta el cordón opuesto. En caso de tratarse de un boulevard, deberá tenderse sólo el carril sobre el que se emplazará la plataforma (el croquis lo podes descargar de la web).
Seguro de responsabilidad civil con el Gobierno de la Ciudad como co-asegurado. Los permisionarios de plataformas de esparcimiento tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil. La póliza de seguro debe contar con Cobertura frente a:
Además, la póliza deberá contar con:
Cláusula de no repetición contra el Gobierno de la Ciudad: las pólizas deberán incluir el siguiente texto: “La compañía………………. renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados”.
Un monto mínimo de suma asegurada por $500.000 (o valor actualizado).
Informe técnico expedido por arquitecto o ingeniero civil matriculado, quienes, según sus respectivas incumbencias, certificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II y III de la Resolución Conjunta Nº 2 - MAYEPGC/18 y la seguridad estructural de la plataforma. Deberá estar certificado por el colegio correspondiente.
Seguí los Pasos indicados por el sistema y Cargá la Documentación Indicada.
Presencial: acercate a cualquiera de las Comunas de la Ciudad o la sede de la Subsecretaría de Gestión Comunal, con la documentación en papel.
Online: en el portal web de Tramitación a Distancia (TAD) contarás con la información actualizada del estado de tu trámite. También podés hacer un seguimiento del mismo, ingresando al Portal Web de Localización de Expedientes del Gobierno de la Ciudad.
Presencial: la Subsecretaría de Gestión Comunal (o la Comuna en la cual hayas iniciado el trámite) evaluará la documentación presentada y te informará mediante cédula de notificación.
En primer lugar, hay que presentar los requisitos obligatorios. Luego, se evalúa la viabilidad, de acuerdo a la locación solicitada, las características de la calle y demás circunstancias de tránsito.
Aprobada la viabilidad, se deberá agregar los requisitos faltantes al trámite ya iniciado, para poder obtener el permiso correspondiente.
Aprobada la solicitud, el permisionario tendrá noventa (90) días corridos para instalar la plataforma de esparcimiento. En caso de no haber realizado la mencionada instalación en el plazo previsto, el permiso será revocado automáticamente.
El permiso de uso del espacio público de plataformas de esparcimiento será por el plazo de cinco (5) años. Un mes antes de vencer el permiso, deberás presentarte para solicitar la renovación del mismo, que la sede de la Comuna o de la Subsecretaría de Gestión Comunal (según dónde hayas realizado el trámite) evaluará y otorgará, en caso de ser pertinente.
Resolución Conjunta 2-MAYEPGC/2018
Disposición 3553-DGOEP-2018.
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