Instalación de área gastronómica en espacio público

Se considera área gastronómica a aquella zona de la vía pública – vereda, calzada/calle y otros espacios públicos- utilizada por establecimientos del rubro de alimentación y gastronomía autorizados para el desarrollo de su actividad.
Para el emplazamiento de un área gastronómica el local deberá tramitar un permiso de uso que habilitará a los establecimientos a instalar mesas, sillas y otros elementos según la modalidad requerida.
En el caso de veredas y calle/calzada se puede solicitar la colocación de elementos accesorios como macetas, bicicleteros, artefactos de iluminación, cerramientos laterales y calefactores exteriores.

Última actualización: Miércoles 03/01/2024 16:51hs

Tipos de áreas gastronómicas:

Se permite la instalación de áreas gastronómicas según las siguientes tipologías, las cuales pueden solicitarse en forma conjunta:

  • Sobre la vereda de los establecimientos gastronómicos
  • Sobre la calzada/ calle, a través de plataformas de esparcimiento que pueden ser:
    • una estructura deck al nivel de la vereda; o 
    • sobre la misma calzada, sin nivelación de la vereda, mediante demarcación con pintura refractaria y macetas. 
  •  Sobre los espacios públicos adyacentes a los establecimientos gastronómicos, que expresamente sean autorizados mediante acto administrativo de la Subsecretaría de Gestión Comunal, previa intervención de las Comunas y/o área a cargo de su mantenimiento.  

Condiciones para la instalación en las distintas modalidades

1. Sobre la vereda - instalación de mesas, sillas y parasoles 

*(ver imágenes ilustrativas)

  • Solo podrán solicitar el permiso quienes cuenten con veredas cuyo ancho sea mayor a 2,5 metros desde la línea de edificación.
  • Se deberá dejar un espacio libre de circulación entre la línea de edificación y el área gastronómica de 1,5 metros (en veredas de hasta 4 metros de ancho) y de 2 metros (en veredas mayores a 4 metros de ancho).
  • No se podrá obstruir la ochava.
  • Se deberá mantener una distancia mínima de 3 metros en las paradas de transporte público, bocas de acceso al subterráneo y 10 metros de iglesias, templos, hospitales, establecimientos educativos, bancos y/o entidades financieras.
  • Se deberá respetar los límites del ancho del frente del local, salvo que se cuente con expresa autorización de los propietarios linderos.
  • No se podrá  hacer uso de los árboles para su instalación.
  • El local deberá mantener, reparar y limpiar el área gastronómica

Equipamiento permitido 

Además de la instalación de mesas, sillas y parasoles se podrá solicitar hacer uso de ciertos elementos:

  • Cubiertas estilo toldos canadiense con una altura mínima de 2,50 metros y si contempla equipo de calefacción la altura mínima deberá ser de 3 metros. En el caso de los parasoles, la altura mínima debe ser de 2 metros y máxima de 3 metros. (Ver anexo II).
  • Cerramientos laterales totales con material transparente (permitidos solo desde mayo hasta agosto) o parciales (permitidos todo el año). Deberá ser de material estable y con una altura máxima de 1,5 metros que podrán permanecer todo el año (Ver anexo II).
  • Sistemas de calefacción exterior eléctricos o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro. (Ver anexo II).

* Las instalaciones deberán realizarse con un profesional matriculado y se deberá presentar un seguro de responsabilidad social.


2. Sobre la calzada/ calle - Instalación de mesas, sillas y parasoles 

*(ver imágenes ilustrativas)

Se permite la instalación de mesas y sillas, parasoles y elementos autorizados bajo dos modalidades de uso: Estructura tipo deck sobre nivelación de la vereda y demarcación sobre calle/ calzada sin nivelación.

En ambas modalidades se deberá tener en cuenta que:

  • La  superficie máxima a ocupar será de de 2,05 metros como máximo paralelo al cordón.
  • Solo está permitido instalar un área gastronómica en las calles que cuentan con estacionamiento las 24 horas, con circulación de hasta una línea de colectivo o excepciones de más de una y que la velocidad máxima permitida en la misma sea de hasta 50 km/h. Además no deberán formar parte de la red de tránsito pesado.
  • No está permitido invadir la ochava.
  • El local deberá mantener, reparar y limpiar el área gastronómica.

Modalidad

1. Estructura tipo deck con nivelación de calle/ calzada: 

Para instalar una estructura deck sobre el nivel de la vereda se deberá cumplir con las
siguientes consideraciones:

  • El piso debe ser fácilmente desmontable, rígido, seguro, estable y antideslizante.
    Entre el deck y el cordón deberá haber una rejilla rebatible que permita su apertura para garantizar el barrido de la zona.
  • Es obligatorio delimitar con barandas de 0,90 centímetros de altura y macetas perpendiculares al tránsito de 0,60 centímetros de altura mínima. Es opcional la incorporación de macetas paralelas al tránsito.

Equipamiento permitido - (ver anexo II, III y IV)

Además la instalación de mesas, sillas y parasoles se podrá solicitar la instalación de ciertos elementos:

  1. Cubiertas de estilo toldo canadiense con una o dos aguas.
  2. Cerramiento lateral total con material transparente (solo permitido de mayo a agosto) o parcial (permitido todo el año). Deberá ser de material estable y con una altura máxima de 1,5 metros que podrán permanecer todo el año.
    (Ver anexo II).
  3. Sistemas de calefacción exterior eléctricos o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro.
     

2. Demarcación sobre calzada sin nivelación: 

Para instalar un área gastronómica sobre la calzada/calle, será obligatorio delimitar la zona con pintura reflectiva y con macetas de 0,60 centímetros de altura máxima colocadas de manera continua.

Más información sobre equipamiento permitido- (ver anexo II, III, IV)

Además de la instalación de mesas, sillas y parasoles se podrá solicitar la instalación de
ciertos elementos:

  1. Cubiertas de estilo parasoles o toldos canadienses desmontables que no podrán anclarse en la calzada debiendo tener una altura mínima de 2,5 metros y en el caso de parasoles la altura mínima deberá ser entre 2 y 3 metros.
  2. Solo se permitirá el cerramiento  lateral total con material transparente en todo el perímetro hasta el extremo superior del toldo en época de bajas temperaturas.
  3. Sistemas de calefacción exterior o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro. 

Todos los materiales deberán ser ignífugos y de fácil mantenimiento y limpieza siendo resistentes a las condiciones climáticas.

Prohibición para ambas modalidades

Las áreas gastronómicas en calzadas no deberán invadir:

  • Accesos de garaje
  • Espacios de carga y descarga 
  • Estacionamientos reservados
  • Espacios de contenedores de basura (mantener distancia mínima de 1,5 metros de los mismos)
  • Bocas de tormenta y tapas de servicio en la calzada (mantener distancia mínima de 1 metro a cada lado de las mismas)
  • Rampas y sendas peatonales
  • Espacios de otros locales que puedan solicitar este permiso de plataforma
  • Sector de parada de colectivos y otros espacios de reserva otorgados por el GCBA.

3. Áreas gastronómicas sobre espacios públicos adyacentes

La utilización de espacios públicos adyacentes deberán ser expresamente autorizados por la Subsecretaría de Gestión Comunal previa intervención de la Comuna según Resolución N° 339-GCBA-SSGCOM/22.

Condiciones

  • Los límites de la expansión estarán dados por la proyección del frente del local
  • La ocupación no podrá exceder los 70 metros cuadrados. 
  • Si i la vereda es menor a 4 metros de ancho, deberá despejarse un mínimo de 1,5 metros desde la línea del cerramiento; si supera los 4 metros de ancho el despeje deberá ser de 2, 5 metros como mínimo.
  • Las mesas y sillas deberán guardar una distancia mínima de 30 centímetros desde el cordón de la vereda.
  • Si se trata de un espacio público que cuente con cerramiento perimetral las mesas y sillas se colocarán en la vereda circundante.

Más información sobre equipamiento permitido - (ver anexo III y IV)

Solo se podrán instalar mesas, sillas y parasoles colocados sobre suelo rígido salvo autorización expresa de la Comuna.

Prohibiciones

  • No se permite colocar elementos sobre la ochava, obstruir sendas peatonales ni rampas como así tampoco ingresos de los vehículos necesarios para la realización de las tareas de mantenimiento del área.
  • No está permitido llevar energía eléctrica ni iluminación al área de expansión.
  • Está prohibido hacer uso de los árboles para las instalaciones.

Instalación de área gastronómica en el corredor del dique de Puerto Madero 

Se permite la instalación de áreas gastronómicas sobre las calles peatonales Pierina Dealessi y Juana Manuela Gorriti y/o en los corredores públicos entre edificios comprendidos en dicha traza. (ver imágenes ilustrativas).

Los locales deberá respetar los siguientes requerimientos según su ubicación:

  • Si están ubicados sobre calle Pierina Dealessi, deberán respetar una distancia mínima de 5 metros, desde la baranda del dique hasta el área gastronómica.
  •  Si se encuentran en Juana Manuela Gorriti, deberán respetar una distancia de 4 metros desde la baranda del dique hasta el área gastronómica.
  • Si están emplazados en corredores públicos entre los edificios, se deberá dejar un espacio libre mínimo de 3 metros, desde la línea de edificación hasta el inicio del área gastronómica. Y, si existen canteros, obras de arte, mobiliario u otro elemento preexistente, no se podrá emplazar dicha área gastronómica.

Además de la instalación de mesas, sillas y parasoles se podrá solicitar hacer uso de ciertos elementos:

  • Cubiertas estilo toldo canadiense con una altura mínima de 2,50 metros y si contempla equipo de calefacción la altura mínima deberá ser de 3 metros. En el caso de los parasoles, la altura mínima debe ser de 2 metros y máxima de 3 metros. (Ver anexo II).
  • Cerramientos laterales totales con material transparente (permitidos solo desde mayo hasta agosto) o parciales (permitidos todo el año). Deberá ser de material estable y con una altura máxima de 1,5 metros que podrán permanecer todo el año. (Ver anexo II).
  • Sistemas de calefacción exterior eléctricos o a gas, artefactos de iluminación, macetas y bicicleteros de hierro. (Ver anexo II).

*Las instalaciones deberán realizarse con un profesional matriculado y se deberá presentar un seguro de responsabilidad social.


Información sobre el permiso de uso:

  • Los permisos de uso de un área gastronómica cuentan con una vigencia de 5 años corridos, desde la fecha de su expedición.
  • Se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y son pasibles de ser otorgados o revocados en razón de la oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización alguna por parte de la administración pública.
  • El titular del permiso otorgado está obligado a mantener los espacios en buen estado para su uso correcto y en condiciones adecuadas de seguridad. Deberá realizar las tareas de mantenimiento, reparación y limpieza necesarias a tales fines, así como el mantenimiento de la vegetación que en ella se coloque.
  • El control y fiscalización de estas áreas gastronómicas, así como el de sus equipamientos e instalaciones, será efectuado por la Agencia Gubernamental de Control, mediante el área que ésta última designe a tal fin.
  • El emplazamiento de publicidad debe regirse por la Ley N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

¿Cuáles son los requisitos?


Documentación obligatoria para todas las modalidades

  • Completar la información requerida en datos del trámite
  • Persona física: DNI frente y dorso
  • Persona jurídica:
    • Estatuto de la sociedad y sus modificaciones vigentes inscriptas en el Registro Público correspondiente. 
    •  Acta de Asamblea en la que conste la designación de los miembros que integran el Directorio y Acta de Directorio de distribución de los cargos vigentes, junto con las constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes, certificadas por el escribano público ( en caso de que el trámite sea realizado por apoderado, DNI del mismo, y poder autenticado por escribano público)
  • Fotos:
    • Sobre vereda: frente del local incluyendo vereda lateral y lateral, incluyendo la vereda.
    • Sobre calzada: frente y lateral del local incluyendo vereda y calzada.
    • En espacios públicos adyacentes: frente y lateral del local incluyendo vereda y calzada, y del espacio público a ocupar.
  • Habilitación del local o constancia de solicitud.
  • Seguro de responsabilidad civil: seguro de responsabilidad civil con el Gobierno de la Ciudad como coasegurado. La póliza de seguro debe contar con:
  1. Cobertura frente a:
    a. incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escape de gas
    b. Lesiones y/o muerte de terceros
    c. Daños provocados por o en ocasión de la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de los elementos.
     
  2. Cláusula de no repetición contra el Gobierno de la Ciudad: Las pólizas deberán incluir el siguiente texto: "La compañía... ... ... ... ... ... renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados".
  3. Un monto mínimo de suma asegurada por PESOS CINCO MILLONES.

Documentación para la extensión de los límites sobre veredas

Autorización del propietario o titulares de la habilitación comercial, lindante donde se deje asentado:  

  • Sus datos personales, número telefónico y correo electrónico de contacto, dirección del inmueble 
  • Firma y aclaración de los propietarios o poseedores del inmueble o titulares de la habilitación comercial
  • Datos de la  persona a autorizar

 En caso de colocación de accesorios y elementos de áreas gastronómicas sobre veredas o calzadas

  • Declaración jurada firmada por el peticionante, de acuerdo al modelo del Anexo V manifestando que, las instalaciones de dichos elementos serán realizadas por un profesional matriculado y cumplirán con lo establecido en la presente normativa. 

 En caso de emplazamiento de área gastronómica sobre calzada, mediante plataforma de esparcimiento a través de una estructura (deck) montada sobre la calzada a nivel de la vereda

  • Declaración jurada firmada por el peticionante de acuerdo al modelo del Anexo V, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente y, la seguridad estructural de la plataforma.

Pasos para realizar el trámite

Realizá el trámite a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

  1. Ingresá a la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
  2. Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
  3. Filtrá por categoría y seleccioná permisos y luego Área Gastronómica
    (vereda, calzada y espacios públicos).

El trámite se hace 100% virtual y de manera gratuita.

Corroborá el estado de la solicitud

Podés hacer un seguimiento del mismo, ingresando al Portal Web de Localización de Expedientes del Gobierno de la Ciudad.


Costos del trámite

Costos

Gratis

Más información

De ser una renovación, deberás ingresar la solicitud con una anticipación no menor a 30 (treinta) días corridos a la fecha de vencimiento del permiso anterior.


Normativa


Recordá que, si te desuscribiste de los mails del Gobierno de la Ciudad, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.


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