La Declaración Jurada Ley 2681 permite a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial dar cuenta del cumplimiento del Artículo 11, que establece la obligatoriedad de exhibir el texto completo de dicha Ley en las carteleras de los institutos.
La Ley N° 2681 establece que las instituciones educativas no podrán negar la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente sin causa, y que las causas alegadas no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 1 y 2).
Este trámite se realiza a través del Sistema de Información de Instituciones Educativas de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires (SINIGEP).
La institución deberá ingresar con el Usuario Pedagógico de la Institución.
Una vez en el Sistema de Información de Instituciones Educativas de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires (SINIGEP), deberá hacer click en “Iniciar nuevo trámite” y luego elegir la opción “Declaración Jurada Ley 2681”.
Para más información sobre este trámite, se recomienda consultar el Instructivo para Declaración Jurada Ley 2681.
Fecha Estimada de Trámite: Ley N.° 2681y sus decretos reglamentarios N° 107/11 y 171/11.
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