El Certificado Urbanístico es un documento optativo que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargas públicas aplicable a la parcela de conformidad al Código Urbanístico. Ante la presentación de un anteproyecto se valida el cumplimiento de la normativa vigente. Este trámite puede ser realizado por el propietario o inquilino de la parcela, o alguien autorizado para actuar en su nombre, pudiendo ser autorizado el profesional actuante.
La vigencia del Certificado Urbanístico tiene un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por una sola vez por otros ciento ochenta (180) días a petición del solicitante. En ambos casos los plazos se computan en días corridos.
Cargar en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación:
Obligatorios
Opcionales
La Gerencia Operativa de Morfología Urbana realiza un Informe Técnico y la Dirección General emite una Disposición cuyo Anexo es el Certificado Urbanístico.
El Certificado adjunto en un expediente de inicio de obra o habilitación conservará su vigencia hasta la presentación del Plano de Registro de Obra Civil o Certificado de Habilitación, según corresponda.
El Certificado Urbanístico conserva su vigencia por los plazos indicados aun cuando con posterioridad a su otorgamiento varíen las normas urbanísticas aplicables a la parcela.
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