La atención presencial es exclusivamente con turno previo
Es el trámite que permite inscribir la modificación de la titularidad de nicho o sepultura.
Se puede realizar por fallecimiento o por voluntad en vida del titular.
También lo puede solicitar un tercero por abandono de las obligaciones del titular. En este último caso, deberá esperar 1 año.
Es importante realizar la actualización de datos del arrendatario, si se hubieran modificado, como domicilio y teléfono.
En el caso de que el arrendatario quiera ceder el arrendamiento a otra persona, deben presentarse ambos en la Dirección General de Cementerios.
El día del turno es para consultar que documentación se debe adjuntar según el caso, si la documentación es correcta se genera un expediente.
Consultar Ley Tarifaria 2022 que fija los aranceles para los correspondiente cementerios.
Recordá que si te desuscribiste de los mails del gcba, no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.
Av. Guzmán 730 - PB