Espacio Cultural Independiente (ECI) es aquel establecimiento con una capacidad máxima de trescientos (300) asistentes y una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales.
Nota: en caso de declarar actividad de baile en el AT, se te pedirá que adjuntes el correspondiente trámite del Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental (RAC).
Nota: en caso de declarar actividad de baile en el AT, se te pedirá que adjuntes el correspondiente trámite del Registro de Consultoras y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental (RAC).
En caso de locales con habilitación en trámite, deberás presentar constancia de número de Expediente (soporte papel o expediente electrónico).
Ingresá a la Plataforma de Trámitación a Distancia (TAD), con tu Clave Ciudad Nivel 2 de AGIP y seleccioná “Autorización de Actividad Económica” de la Agencia Gubernamental de Control (AGC): “Nuevo Espacio Cultural Independiente (ECI)”.
Al ingresar, se te ofrecerán 2 opciones:
Cargá los datos solicitados y adjuntá toda la documentación requerida para poder dar ingreso al trámite.
Una vez confirmado el trámite, se te generará el documento de declaración responsable y la oblea con código QR para ser descargados.
El librado al uso será dado de forma automática, a menos que se encuentre el trámite emplazado en una ubicación con normativa especial.
Una vez otorgada la Autorización, deberás solicitar un turno web para “Retiro de trámites aprobados”, y luego presentarte en la Agencia Gubernamental de Control (AGC, ubicada en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941.
En caso que el establecimiento admita la modalidad de baile de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 6.063, se deberá declarar expresamente en la solicitud de Habilitación y/o Declaración Responsable, en el Anexo Técnico y en la carátula de planos.
La habilitación del Espacios Culturales Independientes (ECI) es compatible con los siguientes usos: Café - bar, restaurante, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala de ensayo, estudio profesional, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o cultura, siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita.
Pueden solicitar el encuadramiento legal bajo los términos de la presente ley o continuar con la habilitación o solicitud bajo la norma de aplicación para el caso, los establecimientos habilitados o en proceso de habilitación, en el marco de las siguientes Leyes:
Ley N° 6.101
Ley marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley N° 6.099
Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley N° 6.100
Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley N° 6.063
De habilitación y fiscalización para Espacios Culturales Independientes.
Resolución Nº 3631/MCGC/19
Créase el Catálogo de Espacios Culturales Independientes (CECI) a conformarse por la nómina de los Espacios Culturales Independientes (ECI), en los términos de lo establecido por la Ley N° 6.063 y su modificatoria, la Ley N° 6146.
Resolución N° 227/AGC/19
Reglamentación de la Ley N° 6.063.
Anexo l de la Resolución N° 227/AGC/19
Anexo I "Pautas para la Autorización y Funcionamiento de los Espacios Culturales Independientes".
Tte. Juan Domingo Perón 2941
Lunes a viernes
8.30 a 13.30 hs