Para realizar la carga de informes técnicos de elevadores, los representante técnicos deben haberse registrado previamente en los respectivos Consejos Profesionales.
La empresa conservadora, desde su portal, debe declararte como parte de su plantel de representantes técnicos para que puedas confeccionar el informe técnico.
El representante técnico debe aceptar el vínculo con la empresa que lo estableció como parte de su plantel, y así poder acceder a los domicilios con instalaciones por ella conservados. El vínculo podrá ser rechazado o nuevamente aceptado, según sean las condiciones contractuales.
Aceptado el vínculo entre las partes, la empresa conservadora informará al representante técnico los elevadores que debe verificar, y este cargará, para cada elevador, el correspondiente informe. El informe será numerado y podrá ser archivado por el usuario. La regularidad de la carga de los informes es la establecida en la Ordenanza 49308-95.
La carga de los informes técnicos de los elevadores se realizará únicamente a través del sistema informático.
Ley 6100
Código de edificación.
Resolución Nº 412-AGC-2019
Reglamentación Titulo V Código de Edificación.
Resolución Nº 412-AGC-2019 - ANEXO II
Conservación de los medios mecánicos de elevación.
Manual del usuario del administrador de instalaciones registradas.
Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941
Lunes a viernes
8.30 a 13.30 hs