El presente trámite deberá ser solicitado por el interesado que realice cualquier modificación durante la vigencia de la inscripción. Tal modificación se debe notificar y acreditar dentro de los diez (10) días hábiles desde acaecida la misma y bajo apercibimiento de la baja del RPAAVP (Artículo 3.2 ANEXO I resolución 540/MAYEPGC/18).
Para personas jurídicas:
Para miembros de la UTE (Unión Transitoria de Empresas):
Para personas humanas:
Copia autenticada de la declaración de ingresos con la documentación respaldatoria correspondiente, declaración jurada de bienes personales, declaración jurada de ganancias y/o flujo de fondos rubricado por profesional habilitado.
En el caso que la modificación se vincule con la actualización del o los representante/es técnico/os (Artículo 2.4 ANEXO I de la resolución 540/MAYEPGC/18) corresponde presentar la solicitud de tal modificación especificando el alta y/o baja de los mismos.
Av. Ing. Huergo 949
Lunes a viernes
10 a 15 hs