Bases y condiciones de la Convocatoria Nacional de Videoclips de Tango

TANGO BA abre la convocatoria al primer concurso nacional de videoclips de tango

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La convocatoria está dirigida a solistas y agrupaciones musicales de tango argentino que quieran dar a conocer su arte y participar del concurso.
El material a concursar se recibirá entre el 15 y el 22 de agosto de 2020. Un comité elegirá a los mejores cinco videos. El público podrá elegir entre los cinco (5) finalistas a su favorito.

EVENTO: la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “ORGANIZADOR”), organiza para período comprendido entre los días 26 al 30 de agosto de 2020, la primera edición de TANGO BA a llevarse a cabo de forma online a través de la web y redes de Festivales BA (en adelante, el “EVENTO”).
A tales fines, y sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente (en adelante, el “CONCURSO”), el ORGANIZADOR, busca videoclips de solistas o agrupaciones de tango argentino para ser parte del CONCURSO.

1. Los participantes

1.1. Podrán participar de la CONVOCATORIA videoclips de solistas y/o grupos de Tango Argentino (solo mayores de 18 años). No es necesario que los autores de las piezas tengan formación audiovisual. Los grupos o solitas no deben tener contrato discográfico vigente con sellos multinacionales.
Se considerarán todas las piezas audiovisuales que desarrollen un relato ficcional y estético en torno a la canción.
Las piezas deberán ser creaciones originales e inéditas, no pudiendo ser copias o reproducciones de obras ajenas, ya sea en forma completa o parcial. En tal caso el participante se hará cargo de los perjuicios que ello conlleve.
No serán contempladas filmaciones de recitales o canciones en vivo.
1.2 En el caso de tratarse de grupos musicales, la inscripción del PARTICIPANTE deberá ser llevada a cabo por sólo uno (1) de sus miembros.

2. Presentación a convocatoria

2.1. Los PARTICIPANTES podrán acceder a la CONVOCATORIA únicamente a través del formulario de inscripción online, el cual se encuentra alojado en la página web /tangobafestivalymundial. Las inscripciones a la CONVOCATORIA deberán ser enviadas a través de dicho medio, hasta las 20 hs. del día 22 de Agosto de 2020.
2.2. Los PARTICIPANTES deberán incluir en el formulario de inscripción el link a un (1) videoclip.

3. Selección del video

3.1. El Comité de Selección: El proceso de selección de VIDEOS (en adelante, la “SELECCIÓN”) será llevado a cabo por un Comité de Selección (en adelante, el “COMITÉ”), designado a exclusivo criterio del ORGANIZADOR, e integrado por figuras de reconocida trayectoria dentro del ámbito artístico.
3.2. Criterio de Selección: El COMITÉ efectuará la SELECCIÓN de los cinco mejores videos, de acuerdo a la propuesta artística, calidad de interpretación y calidad del video. El COMITÉ seleccionará un total de cinco videos.
3.3. Carácter irrecurrible: Tanto la composición del COMITÉ como sus decisiones serán inapelables.
3.4. Todos los PARTICIPANTES al enviar su formulario de convocatoria aceptan que al ser seleccionado el video por el COMITÉ podrán formar parte de la votación del público sin que medie una instancia de confirmación por las partes ni posibilidad de renuncia a la participación en el EVENTO.
3.5 A partir del día miércoles 26 de agosto a las 18.00hs hasta el domingo 30 de agosto a las 13.00hs, mediante una votación, que se llevará a cabo a través de la página web de Participación Ciudadana (http://www.bapc.buenosaires.gob.ar/), los vecinos y vecinas podrán votar su interpretación favorita entre los cinco (5) videos, seleccionados previamente por el comité. No hay limitación en cuanto a la cantidad de votos que puede emitir un vecino/a.
Aquella interpretación que reciba la mayor cantidad de votos, se consagrará como la ganadora.
El ORGANIZADOR, finalizada la votación, será el encargado de la entrega de los PREMIOS contemplados en el apartado 5, eximiendo de toda responsabilidad a la Dirección General Participación Ciudadana y Cercanía, por cualquier daño y/o perjuicio que pudiese surgir en consecuencia de la realización del mismo.

4. Derechos de Imagen. Autorización

4.1. Cada persona humana que compone al PARTICIPANTE autoriza al ORGANIZADOR a filmar y/o divulgar y/o difundir y/o transmitir en vivo y/o en directo y/o diferido, y/o grabar total y/o parcialmente su nombre (real o artístico), su imagen, voz, opiniones, declaraciones, comentarios, reacciones y performance artística, así como cualquier dato referido al VIDEOCLIP o grupo al que hace referencia (título de la creación, interpretación, etc.) (en adelante la “IMAGEN”) durante o con motivo de la presentación de la producción en el EVENTO, lo que incluye pero no se limita a su inclusión en cualquier material periodístico y/o libros, avisos publicitarios y comerciales en general, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, puntos de venta, carteles gigantes, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás graficas e imágenes, tanto en la República Argentina como en el extranjero, todo ello a sólo criterio del ORGANIZADOR. Ello con más los derechos y facultades para que incluya y edite en la IMAGEN, y ejecute todo otro acto encaminado a la divulgación del contenido, sin restricciones ni límites temporales y/o geográficos, así como de medios para su reproducción y/o difusión existentes a la fecha del presente o a ser creados en el futuro. El material que se grabe y/o filme con motivo de la presentación del VIDEO en el EVENTO que contenga la IMAGEN, constituirán propiedad exclusiva del ORGANIZADOR, quien contará con todos los derechos de difusión sin limitación geográfica ni temporal. Sin limitar lo anterior, cada persona humana que compone al PARTICIPANTE renuncia a cualquier reclamo de “derechos morales” y demás derechos de cualquier tipo o naturaleza en relación con la presentación del VIDEO en el EVENTO.
4.2 Efectos de la inscripción en la CONVOCATORIA: El hecho de inscribirse como PARTICIPANTE de la CONVOCATORIA implica el consentimiento, conformidad y autorización expresa de todo lo dispuesto en estas bases y condiciones, por parte de cada persona humana que integra al PARTICIPANTE.

5. Premios

5.1 El premio para el participante que haya resultado ganador luego de finalizada la votación consiste en la entrega de una suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

6. La Organización resolverá debidamente cualquier inconveniente no contemplado en el presente Reglamento y establecerá o informará sobre las normas aclaratorias ó interpretativas que considere necesarias. En caso de duda o disconformidad, se deberá realizar una presentación escrita (en español o inglés) a la Organización y no directamente al Jurado, conforme con los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1.510/97 (BOCBA Nº 310).
La Dirección General Participación Ciudadana y Cercanía se encuentra exenta de toda responsabilidad por las acciones, contenido, información y/o datos que suministren los participantes y/o ganadores y toda aquella que se pueda ocasionar por cualquier daño directo, indirecto, inherente y/o consecuente, personal, material y/o pérdida directa, indirecta y/o consecuente ocasionada a los participantes y/o a los ganadores y/o terceras personas, y/o perjuicio sufrido por estos, proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, hechos de terceros y/o cualquier responsabilidad que no resultare en forma directa, con motivo o en ocasión de su participación en el Concurso. En caso de litigio de cualquier clase o por cualquier motivo entre los participantes y/o ganadores y/o terceros, la Dirección General Participación Ciudadana y Cercanía quedará exenta de cualquier responsabilidad por reclamaciones, demandas o daños de cualquier naturaleza relacionados o derivados del litigio.

7. Los datos suministrados por los participantes se encuentran amparados por la Ley de Protección de Datos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley N° 1.845, Título IV art.13 inc. b) El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información relativa a los datos personales referidos a su persona que se encuentren incluidos en los archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires. Inc. c) Toda persona tiene derecho de rectificación, actualización o supresión de sus datos.
Las personas que se registren en esta CONVOCATORIA podrán recibir por llamado telefónico, WhatsApp, correo electrónico, SMS, canales digitales y cualquier herramienta que el GCABA considere necesaria, información sobre actos, actividades y servicios del GCABA y en caso que quisiera dejar de recibirlos podrá darse de baja cuando los reciba. El organismo de control de la Ley N° 1.845 es la Defensoría del Pueblos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. En caso de controversia en la interpretación o implementación del presente Reglamento, los participantes y la Organización se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiese corresponderles; a tales efectos fijan sus domicilios especiales en los indicados en los formularios de inscripción, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que deban realizarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser efectuadas en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo establece el Artículo 20 de la Ley Nº 1218 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 77-PG-06.

Para mayor información: /tangoba