G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico EX-2017-04151744-MGEYA-DGOEP. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General, a fin de que emita dictamen jurídico con respecto al temperamento a adoptar sobre el recurso jerárquico ínsito, cuestionando los términos de la DI-2017-90-DGOEP, mediante la cual se dispuso denegar la solicitud de permiso efectuada por la firma AD POINT S.A., para la colocación de un aviso en cartelera porta afiche simple, en la calle Bernardo de Irigoyen 1170 de esta Ciudad de Buenos Aires. Sobre el particular se opina lo siguiente: I.-ANTECEDENTES En el orden 02 del EX-2014-17880998-MGEYA-DGOEP en tramitación conjunta, luce el informe IF-2014-17880750-DGOEP del cual surge que, la firma de referencia por intermedio de su apoderado, solicitó permiso para un anuncio publicitario emplazado en la ubicación del epígrafe, acompañando a tal efecto documentación de la que se desprende que se trata de un afiche simple en cartelera, según la página 04 del citado informe. En el orden 10 de ese actuado, obra la Disposición 2017-90-DGOEP, la cual en fecha 09/01/2017, determinó denegar la solicitud de permiso, incoada por la sociedad AD POINT S.A para la colocación de un (1) aviso en cartelera porta afiche simple en la calle Bernardo de Irigoyen 1170 de esta Ciudad, dando intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro del dispositivo publicitario en caso de encontrarse emplazado en la locación de referencia. En el orden 02 de estos actuados, luce el informe IF-2017-04151510-DGOEP mediante el cual el apoderado de la firma AD POINT S.A., interpone un recurso de reconsideración, cuestionando los términos de la mentada Disposición. En el orden 16 luce la DI- 2017-2793-DGOEP, emitida en fecha 25/07/2017, desestimando el recurso de reconsideración interpuesto por la firma de mención contra la Disposición 2017-90-DGOEP, la cual fue notificada el 03/08/2017 según la cédula glosada en el orden 18 que fuera incorporada mediante el IF-2017-18504126-DGOEP. Pagina 1/5 (text) IF-2019-09899144-GCABA-DGAIP (text) página 1 de 5 En el orden 27 obra el informe IF-2017-23326183-MAYEPGC, incorporando una cédula de notificación, diligenciada el 10/10/2017, mediante la cual se hace saber a la firma la posibilidad de mejorar o ampliar la fundamentación del recurso interpuesto, con miras al tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración. Mediante la providencia PV-2017-24083210-DGTALMAEP (orden 30), las actuaciones son remitidas a esta Procuración General, a fin de emitir opinión legal respecto del recurso administrativo pendiente de tratamiento. En el orden 68 se produce el informe IF-2018-34167426-DGOEP, en respuesta a lo requerido oportunamente por esta Procuración General en el orden 37 (PV-2017-25633179-DGAINST). II.-NORMATIVA APLICABLE Ley 2936 (Texto consolidado por Ley N° 6017). III.-ASPECTO FORMAL DEL RECURSO La presentación realizada por la recurrente, obrante en el orden 02 e instrumentada mediante el IF-2017-04151510-DGOEP, ha sido tramitada por el Organismo de Aplicación como recurso de reconsideración, por lo que habiendo sido desestimado el mismo, conforme se desprende de la DI-2017-2793-DGOEP, son remitidas las actuaciones a este Organismo Asesor , en los términos de los artículos 111, 112 y 115 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N° 6017). En dicha inteligencia, en atención a que el recurso de reconsideración ha sido analizado, tramitado y posteriormente desestimado por la disposición referida en el párrafo precedente, corresponde el tratamiento del recurso jerárquico ínsito, en los términos del ritual aludido en el presente capítulo. IV.-ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN De acuerdo a lo que surge de estos actuados, la firma AD POINT S.A., solicitó por intermedio de su apoderado, un permiso para la instalación de un aviso en cartelera porta afiche simple en la calle Bernardo de Irigoyen 1170 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En atención a esta solicitud, con fecha 09/01/2017 se emitió por parte de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, la Pagina 2/5 (text) IF-2019-09899144-GCABA-DGAIP (text) página 2 de 5 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L DI-2017-90-DGOEP, por la cual se denegó la petición, dando a su vez intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro del dispositivo publicitario en caso de encontrarse emplazado en la localización de referencia. Dicho decisorio fue motivo de la interposición de un recurso de reconsideración, incoado por el apoderado de la administrada, siendo instrumentado mediante el informe IF-2017-04151510-DGOEP (orden 02), quien entre sus fundamentos expuso que, se solicitó el permiso para la instalación del dispositivo de que se trata, habiendo cumplido con los requisitos exigibles. El recurrente señaló además que, "...Se ha emplazado la instalación del aviso en una zonificación (C1) que está plenamente permitido por el ordenamiento que regula la publicidad en el espacio público, y no admite objeciones esta apreciación practica y legal que mi representada ha respetado a cabalidad, tanto en el hecho como el derecho en que se ha sometido a su consideración". Continúa sosteniendo en su presentación que solicita, "se deje sin efecto la DENEGATORIA en cuestión y procédase a la APROBACIÓN del cartel que trata el presente expediente, porque el mismo encuadra en los preceptos de la normativa específica y vigente....". En base a estos argumentos, solicita se deje sin efecto la denegatoria instrumentada mediante la Disposición puesta en crisis. Es así que, a través del dictado de la disposición DI-2017-2793-DGOEP, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público procedió a desestimar el recurso de reconsideración incoado, en razón "Que el recurso planteado no resiste mayor análisis, toda vez que tal como surge del sistema de imagen media del GCBA cuya fotografía se encuentra incorporada al expediente, el dispositivo publicitario cuyo permiso fuera peticionado fue presentado sin la documentación completa exigida por la normativa local;... Que, a mayor abundamiento, entendemos que el recurrente no ha argumentado de manera alguna en forma suficiente de modo de desvirtuar la decisión de la Administración, toda vez que el dispositivo solicitado se encuentra emplazado en un vallado que --en consonancia de lo dispuesto por la Ley 2936- no habilita publicidad". La disposición señala además que, "la finalidad tuitiva de la Ley radica esencialmente en evitar la contaminación visual, promover el emplazamiento de dispositivos publicitarios conforme a las normas vigentes y proveer a la protección del ambiente urbano y el ornato de la infraestructura publicitaria". Sentado lo expuesto y traídas las actuaciones para la intervención de este Órgano Asesor en materia jurídica, se emitió la providencia PV-2017-25633179-DGAINST, exponiendo la situación y expresando que teniendo en cuenta los informes obrantes y los alcances y previsiones legales en las que se fundan las Pagina 3/5 (text) IF-2019-09899144-GCABA-DGAIP (text) página 3 de 5 disposiciones DI-2017-90-DGOEP y DI-2017-2793-DGOEP, previamente deberá la Autoridad de Aplicación, expedirse en relación a cual es específicamente la norma que se contraviene en el presente caso y la razón y/o motivo por la cual se vulnera la misma. Así, mediante el IF-2018-34167426-DGOEP se destacó por parte de la Autoridad de Aplicación que, "...el peticionante no ha presentado la documentación correspondiente a la obra que se está realizando en la parcela ubicada en Bernardo de Irigoyen 1170. El Art. 5.8 de la Ley 2936-GCBA/09 se establece que se autoriza la publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos, en predios afectados a obras nuevas, obras de ampliación, refacción, demolición y o restauración de fachada y no se han presentado documentos que establezcan estas características en esta última Dirección". Es dable poner de manifiesto que el recurrente no ha ampliado la fundamentación del recurso temporáneamente interpuesto, no incorporando nuevos argumentos ni aportando elementos de prueba que permitan sostener válidamente la impugnación intentada. En razón de lo antedicho, el pretendido recurso administrativo objeto de tratamiento no podrá tener una acogida favorable, al no existir argumentaciones o elementos probatorios que determinen, desde el punto de vista jurídico, la adopción de un temperamento distinto al que sostuvo la Autoridad de Aplicación, que derivara en su oportunidad en la desestimación del recurso de reconsideración interpuesto. V.-CONCLUSIÓN En razón de lo expuesto se opina que, podrá emitirse por parte del señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, el acto administrativo correspondiente desestimando el recurso jerárquico ínsito que fuera interpuesto por el apoderado de la firma "AD POINT S.A.", cuestionando los términos de la DI2017- 90-DGOEP. Asimismo, deberá dejarse constancia al momento de su notificación, que se practicará siguiendo en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo VI notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N° 6017), que se encuentra agotada la instancia administrativa en relación con lo aquí planteado. En tal sentido se dictamina. PROCURACIÓN GENERAL, Pagina 4/5 (text) IF-2019-09899144-GCABA-DGAIP (text) página 4 de 5 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L CAG G.M. Pagina 5/5 (text) IF-2019-09899144-GCABA-DGAIP (text) página 5 de 5 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S "2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires" Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: (text) Viernes 29 de Marzo de 2019 (text) IF-2019-09899144-GCABA-DGAIP Buenos Aires, Referencia: EX-4151744-DGOEP-2017 (83190) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s. (La identidad del firmante es desconocida. El documento se ha actualizado desde que se firmó.) Firmado por Fernando Jose Conti Hora: 2019.03.29 10:46:45 -03'00' Razón: Ubicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (text) FERNANDO CONTI (text) Director General (text) D.G. DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y PATRIMONIALES(PGAAIYEP) PROCURACION GENERAL (AJG) (Identidad del firmante desconocida) Firmado por Comunicaciones Oficiales Hora: 2019.03.29 10:46:55 -03'00'