Martes 10 de Septiembre de 2019

La Ciudad adhiere a la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

La Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Nº 27.447 entró en vigencia el 4 de agosto de 2018 y desde entonces fortaleció el sistema de procuración y agilizó y simplificó los procesos de donación y trasplante.

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La Comisión de Salud, presidida por José Luis Acevedo, firmó el martes 3 de setiembre el dictamen favorable de una iniciativa para que la Ciudad se sume a la normativa, a fin de que todos los mayores de edad sean donantes de órganos, tejidos y células de origen humano, salvo que se hayan opuesto en vida.

El objetivo de la ley es regular todas las actividades vinculadas a la obtención y trasplante de órganos, tejidos y células de origen humano. Fue aprobada por unanimidad con 53 votos favorables.

Los principios en los cuales se enmarca la ley son, entre otros, el respeto por la dignidad humana en todas sus dimensiones y la voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación de órganos, tejidos y células.

Establece que toda persona capaz y mayor de 18 años puede, en forma expresa, manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, restringir de un modo específico su voluntad de donación a determinados órganos y tejidos, y condicionar la finalidad de la voluntad de donación.

De no encontrarse restringida la voluntad afirmativa de donación o no condicionarse la finalidad de la misma, se entiende que la persona es donante y son comprendidos todos los órganos y tejidos, y a todos los fines. El profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la voluntad del causante conforme lo determine la reglamentación.

La reglamentación reafirma los derechos de pacientes en lista de espera y trasplantados; describe los servicios de procuración que se crearán en los Hospitales, pone de relevancia la importancia de la capacitación, reafirma que el Sistema Público de Salud cubrirá los gastos a los pacientes que no posean cobertura y describe cómo realizar la constatación de manifestación hacia la donación de órganos o tejidos.

La Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, Nº 27.447, entró en vigencia el 4 de agosto de 2018; contó con la aprobación por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

La norma fortaleció el sistema de procuración y agilizó y simplificó los procesos de donación y trasplante, contribuyendo a alcanzar en 2018 una marca histórica en donantes y trasplantes para nuestro país.

En la Ciudad alcanzamos la marca histórica de 107 donantes de órganos y de 34.9 donantes por millón de habitantes.

¿Qué es el trasplante de órganos?

Es un procedimiento médico complejo, mediante el que se reemplaza un órgano vital o un tejido enfermo, sin posibilidad de recuperación, por otro sano, abriendo así otra posibilidad a su vida.

¿Toda persona fallecida puede ser donante?

Sí, la utilización de un órgano para trasplante requiere que se haya mantenido condiciones de oxigenación y aporte sanguíneo adecuado hasta el momento de su extracción.

Expresá tu voluntad de donar

Estas condiciones sólo están presentes en personas que sufren un grave daño al sistema nervioso (traumatismo de cráneo, hemorragia cerebral, etc.) y han sido internadas en las unidades de cuidados intensivos, pero que pese al esfuerzo médico, han evolucionado desfavorablemente y en las cuales se certifica el diagnóstico de muerte, manteniendo la oxigenación con el respirador y el adecuado aporte sanguíneo mediante intervenciones médicas especiales.

Esta situación se presenta sólo en el 5% de las muertes, el 95% restantes fallecen por paro cardiorespiratorio irreversible en el domicilio, en la vía pública o en salas de internación general. En ellos no se mantiene la oxigenación de los órganos por lo tanto no pueden aplicarse al trasplante. Pero sí pueden utilizarse los tejidos.

¿Cuáles son los órganos y los tejidos de nuestro cuerpo que pueden ser trasplantados?

En la actualidad se realizan trasplantes de:

  • Órganos: corazón, riñón, hígado, páncreas, intestino, pulmón y bloque corazón-pulmón.
  • Tejidos: médula ósea, huesos, piel, córneas, válvulas cardíacas, vasos y placenta (amnios).

¿Dónde van los órganos y tejidos donados?

A diferencia de lo que ocurre con los donantes vivos relacionados, los órganos o tejidos provenientes de un fallecido no pueden ser donados a una institución o persona predeterminada. Son destinados a los pacientes que por su gravedad clínica han sido incorporados a la lista de espera única y nacional, coordinada por el INCUCAI. Este sistema asegura que los órganos donados se distribuyan priorizando a los que están en situación más crítica y a quienes poseen características más similares con el donante.

Podés manifestar tu voluntad de ser donante y sacarte todas las dudas llamando al 0800-333-6627 (DONAR).

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