Canal de denuncias de violencia de género, violencia laboral y violencia sexual

FACOEP SE, está regulada como sociedad de composición mayoritaria estatal por las Políticas y Legislación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires referidas a Violencia, Violencia de Género, Violencia Laboral y Violencia Sexual, en el ámbito de las instituciones de la Ciudad de Buenos Aires.

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Violencia de Género

Se entiende la Violencia de Género, violencia contra las mujeres, como toda conducta, acción y omisión que de manera directa o indirecta, en el ámbito público y/o en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, su libertad, su diversidad, integridad física, psicológica, sexual, económica como también su seguridad personal.

Entendiendo las relaciones de género como relaciones de poder y autoridad, donde los derechos son entendidos en términos de igualdad en todo el espectro del concepto. Se considera la igualdad de género como una pieza clave del desarrollo sostenible, UNESCO 2015.

Marco Normativo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

  • La Ley 1225/2003 Violencia Laboral de los/las Superiores Jerárquicos hacia el Personal, en los Organismos instituídos por los Títulos 3 a 7 del Libro 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • La Ley 6083 del año 2018, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral comprende un Procedimiento para la prevención, abordaje y erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral.

Marco Normativo el ámbito Nacional

  • Ley 26.485, Ley de Protección Integral a las Mujeres, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, 03/2009, Honorable Congreso de la Nación, dirigida a la protección integral de las mujeres, en términos de prevención, en forma conjunta con el sancionamiento y erradicación de la violencia contra las mujeres; abarca la violencia doméstica, institucional, libertad de reproducción y obstétrica en el Ámbito Público.

  • Ley 27.499 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, denominada también Ley Micaela. El estado obliga a todas las personas que trabajan en los tres poderes del estado a recibir capacitación, con foco en la temática género y violencia contra las mujeres.


Violencia laboral

La Ley 1225/2003 Violencia Laboral de los/las Superiores Jerárquicos hacia el Personal, en los Organismos instituídos por los Títulos 3 a 7 del Libro 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • En su Art. 2: "...atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquel / aquella mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a”.

  • En su Art.3: define Maltrato Psíquico y Social contra el trabajador/a “a la hostilidad continua y repetida del/ la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:

  • Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.

  • Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
  • Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
  • Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
  • Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
  • Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar”.

La violencia laboral es una forma de abuso de poder porque tiene por finalidad someter o recluír a un trabajador/ra en su lugar de trabajo atentando contra su integridad, dignidad y afectando su salud psicofísica además de su vida social y laboral.

La Ley 6083 del año 2018, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral detalla un Procedimiento para la prevención, abordaje y erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral.

La Ciudad de Buenos Aires cuenta con una oficina especializada para tratar los casos de Violencia Laboral. Con el objetivo de ofrecer protección a las víctimas de violencia laboral y promover la concientización sobre esta problemática, en la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, funciona una oficina que tiene como propósito brindar asesoramiento legal e intervenir en situaciones de acoso físico, sexual, psicológico a trabajadores.

Este ámbito forma parte de la Dirección de Negociaciones Laborales, su horario de atención es de 9.00 a 17.00 h., en la calle Bartolomé Mitre 575, Capital Federal. Las personas interesadas pueden coordinar una entrevista contactándose telefónicamente al número telefónico 2822.

Anexo Ley 6083, GCBA, desarrolla un Protocolo de Actuación para la Prevención, el Abordaje y la Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral. El Art.: 9 del Protocolo incluye el “Procedimiento de Consulta” y el “Procedimiento de Denuncia”.


Violencia laboral - Violencia sexual - Acoso sexual

La Ley 1225/2003 Violencia Laboral de los/las Superiores Jerárquicos hacia el Personal, en los Organismos instituídos por los Títulos 3 a 7 del Libro 2 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Ley 1225, Art. 5: define Acoso Laboral como una acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas o cualquier acción que implique exclusión, restricción y menoscabo. La Ley 1225, Art.: 3: la define como hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, uso de poder, abuso verbal, intimidación, desprecio y crítica. Es aumentado cuando la víctima está en situación de vulnerabilidad.

El acoso afecta a la persona, la familia, el trabajo y la sociedad.


Números para Denuncia de Violencia y Acoso en el Ámbito de la Ciudad de Buenos Aires:

  • Violencia: La Línea 144 está disponible 24 h./365 días, “No estás sola, podemos ayudarte”.
  • Acoso Sexual: por SMS al 22676 (Acoso), cualquier persona puede reportar situación de acoso.

 

FACOEP SE, dispone de un Canal de Denuncia de Violencia de Género, Laboral y Sexual


Para realizar la denuncia completar el formulario de denuncia de violencia de género, laboral y sexual.

Al completarlo y enviarlo, el sistema informático dirigirá el Formulario de forma directa al Comité de Ética de la Sociedad.

FACOEP SE se compromete a tratar la denuncia con la debida discreción y a tomar las sanciones correspondientes al caso denunciado.

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