Prevención y gestión de violencia organizacional

Garantizada por FACOEP SE

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1. Objeto

La presente política tiene como objeto garantizar por parte de la organización Facturación y Cobranzas de Efectores Públicos Sociedad del Estado (FACOEP SE), la planificación de una metodología preventiva de acción relativa a la violencia organizacional y una gestión de la misma, en caso de ocurrir en la organización.

2. Alcance

La presente Política tiene alcance en FACOEP SE, sita en la calle Medrano 350, Ciudad de Buenos Aires y en todas sus oficinas y dependencias.

3. Intención

  • FACOEP SE, garantiza el entrenamiento de su personal, en temas relativos a Violencia.

Organizacional, como también la existencia y actualización de Planes de Acción contra la Violencia Organizacional.

4. Documentación y Referencia

  • Ley 6083. Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Ley 5609. Licencia por Violencia de Género, Ministerio de Educación e Innovación.
  • Ley 1225. Violencia Laboral, Acoso Sexual y Maltrato, en el Sector Publico de CABA. Modificada por Ley 4330. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Ley 27499. Micaela. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
  • Ley 26485. Ley de Protección Integral a las Mujeres. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

5. Términos y Definiciones

  • Violencia laboral: toda conducta que de forma directa o indirecta está dirigida a ocasionar un daño físico sobre los trabajadores.
  • Violencia organizacional: se refiere a toda conducta que afecta a la población y/o instalaciones.